Senadi da via libre a ley para compra de vacunas
Normativa pretende apurar adquisición de dosis sin tener que depender del sistema Covax La vacuna anticovid fue declarada bien público, tiene estatus de Derecho Humano y es gratuita Indemnidad no correrá para laboratorios en casos de fraudes, conductas
En medio de la grave crisis sanitaria y entre una andanada de críticas en redes sociales se realiza el montaje de la cuestionada pasarela “de ñandutí” sobre la Autopista Ñu Guasu. La costosa obra es considerada innecesaria y es ejecutada por la “superproveedora” mimada del Gobierno de Marito, Engineering S.A., de Juan Andrés Campos Cervera, a un costo de G. 13.441 millones, casi US$ 2 millones. Para colmo, el precio inicial se encareció en G. 1.000 millones, como si le sobrara plata al Estado para derrochar.
Durante el debate del proyecto de ley para dar vía libre al Gobierno para importar los inmunizadores contra el covid-19, algunos senadores, como el liberal Eusebio Ramón Ayala, cuestionaron otra vez que se admita la jurisdicción de tribunales internacionales en casos de conflictos con los vendedores y que se admita una cláusula de confidencialidad. El senador Hugo Richer (FG) dijo que todo estaba preparado para el beneficio de los grandes laboratorios y criticó “la ineficiencia” del Poder Ejecutivo.
No obstante, la mayoría admitió que en las condiciones actuales los laboratorios imponen sus condiciones a países con más poder económico que Paraguay, por la situación de necesidad de las vacunas.
El plan original tuvo finalmente varias modificaciones, por ejemplo, que se declara todo lo relacionado a la vacuna anticovid-19 como un bien público (y no “de interés público” como decía); el de darle estatus de derecho humano y obligar al Ejecutivo a hacerla accesible a todos los ciudadanos. También se hizo expresa mención a su gratuidad.
Se aprobó también la jurisdicción de tribunales extranjeros, pero se agregó una aclaración de que quienes tengan efectos adversos tras aplicarse la vacuna podrán recurrir a los tribunales de nuestro país.
En cuanto a la cláusula de
“indemnidad patrimonial” que en principio liberaría a los laboratorios de tener que pagar indemnizaciones, se aclara que eso no tendrá vigencia en caso de maniobras fraudulentas o conductas maliciosas o negligentes.
En cuanto a la cláusula de confidencialidad, se establece en el artículo aprobado que tendrá vigencia siempre que no implique violación de la ley de acceso a la información vigente.
Los senadores agregaron también dos puntos para un mayor control: uno es en el artículo 4º, que establece la designación del procurador general de la República para hacer un seguimiento de los procesos de negociación, así como también la participación de la Contraloría General y de las comisiones de Salud de ambas cámaras del Congreso.
El otro artículo modificado, el 6º, recalca la vigencia transitoria de esta ley durante la emergencia.