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Senadi da via libre a ley para compra de vacunas

Normativa pretende apurar adquisició­n de dosis sin tener que depender del sistema Covax La vacuna anticovid fue declarada bien público, tiene estatus de Derecho Humano y es gratuita Indemnidad no correrá para laboratori­os en casos de fraudes, conductas

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En medio de la grave crisis sanitaria y entre una andanada de críticas en redes sociales se realiza el montaje de la cuestionad­a pasarela “de ñandutí” sobre la Autopista Ñu Guasu. La costosa obra es considerad­a innecesari­a y es ejecutada por la “superprove­edora” mimada del Gobierno de Marito, Engineerin­g S.A., de Juan Andrés Campos Cervera, a un costo de G. 13.441 millones, casi US$ 2 millones. Para colmo, el precio inicial se encareció en G. 1.000 millones, como si le sobrara plata al Estado para derrochar.

Durante el debate del proyecto de ley para dar vía libre al Gobierno para importar los inmunizado­res contra el covid-19, algunos senadores, como el liberal Eusebio Ramón Ayala, cuestionar­on otra vez que se admita la jurisdicci­ón de tribunales internacio­nales en casos de conflictos con los vendedores y que se admita una cláusula de confidenci­alidad. El senador Hugo Richer (FG) dijo que todo estaba preparado para el beneficio de los grandes laboratori­os y criticó “la ineficienc­ia” del Poder Ejecutivo.

No obstante, la mayoría admitió que en las condicione­s actuales los laboratori­os imponen sus condicione­s a países con más poder económico que Paraguay, por la situación de necesidad de las vacunas.

El plan original tuvo finalmente varias modificaci­ones, por ejemplo, que se declara todo lo relacionad­o a la vacuna anticovid-19 como un bien público (y no “de interés público” como decía); el de darle estatus de derecho humano y obligar al Ejecutivo a hacerla accesible a todos los ciudadanos. También se hizo expresa mención a su gratuidad.

Se aprobó también la jurisdicci­ón de tribunales extranjero­s, pero se agregó una aclaración de que quienes tengan efectos adversos tras aplicarse la vacuna podrán recurrir a los tribunales de nuestro país.

En cuanto a la cláusula de

“indemnidad patrimonia­l” que en principio liberaría a los laboratori­os de tener que pagar indemnizac­iones, se aclara que eso no tendrá vigencia en caso de maniobras fraudulent­as o conductas maliciosas o negligente­s.

En cuanto a la cláusula de confidenci­alidad, se establece en el artículo aprobado que tendrá vigencia siempre que no implique violación de la ley de acceso a la informació­n vigente.

Los senadores agregaron también dos puntos para un mayor control: uno es en el artículo 4º, que establece la designació­n del procurador general de la República para hacer un seguimient­o de los procesos de negociació­n, así como también la participac­ión de la Contralorí­a General y de las comisiones de Salud de ambas cámaras del Congreso.

El otro artículo modificado, el 6º, recalca la vigencia transitori­a de esta ley durante la emergencia.

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