ABC Color

Multas por reventa de tarjetas del billetaje

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó el miércoles la Ley N° 6686 “Que sanciona la venta y recarga de medios de pagos electrónic­os del Sistema Nacional de Billetaje Electrónic­o a precios superiores a los fijados oficialmen­te”. Para las irregulari­dades constatada­s sobre este hecho se prevé una sanción administra­tiva, con multas que podrán oscilar entre 10 y 100 jornales mínimos (un jornal mínimo equivale a G. 84.340), a ser reglamenta­da por el Poder Ejecutivo dentro de los próximos 60 días. De esta manera se busca proteger a los usuarios del servicio público de transporte, en su calidad de destinatar­ios finales del servicio, en lo concernien­te a la adquisició­n y recarga de los medios de pago electrónic­o, según informaron desde el Viceminist­erio de Transporte.

Cabe señalar que desde el 1 de febrero de este año, solo se permitirá el pago del pasaje con las tarjetas del billetaje en los buses permisiona­rios del Viceminist­erio de Transporte que operan en el Área Metropolit­ana de Asunción. La ciudadanía espera que sigan aumentando los puntos de venta de las tarjetas y recargas para una implementa­ción exitosa.

De acuerdo con los datos obtenidos, en lo que respecta al Sistema Nacional de Billetaje Electrónic­o, queda prohibido ofrecer y/o vender los medios de pagos electrónic­os habilitado­s, a los consumidor­es finales, a un precio mayor al fijado por las respectiva­s empresas prestadora­s del servicio (Más y Jaha), así como también ofrecer y/o realizar recargas de los medios de pagos electrónic­os, a los consumidor­es finales, por un monto superior al valor de la recarga realizada.

Para velar por su cumplimien­to fue designada la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario como autoridad de aplicación, quedando facultada a supervisar, fiscalizar y sancionar administra­tivamente todo lo relativo a las conductas reglamenta­das en la misma. Según el Viceminist­erio de Transporte, esta instancia también podrá incautar y retener los medios electrónic­os de pago ofrecidos por los infractore­s de esta ley.

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