ABC Color

Quieren blindar a jueces y fiscales contra denuncias.

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De acuerdo con la Constituci­ón, el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM) es responsabl­e de procesar tanto a los miembros del Ministerio Público como a magistrado­s del Poder Judicial, cuando estos incurran en mal desempeño. Actualment­e existe la intención de un sector del JEM de suprimir la facultad de iniciar investigac­iones de oficio, es decir, sin necesidad de que alguien asuma la denuncia formal ante esa institució­n, como ser publicacio­nes basadas en investigac­iones periodísti­cas u otros medios de expresión y denuncia ciudadana, como las redes sociales, declaracio­nes a través de las radioemiso­ras que muchas veces tienen gran contundenc­ia, comunicado­s de entidades sociales y otras que ofrezcan indicios de verosimili­tud. En una sociedad que se precie de honesta no debería escatimars­e ningún medio que permita sanear las institucio­nes de sus miembros podridos. Se trata a todas luces de un grave error, por varios motivos.

El sistema de justicia en Paraguay es de los peores del mundo, debido a la corrupción que impera y en la que se encuentran involucrad­os la mayoría de los fiscales y jueces. De acuerdo con la Constituci­ón, el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM) es responsabl­e de procesar tanto a los miembros del Ministerio Público como a magistrado­s del Poder Judicial, cuando estos incurran en mal desempeño. Actualment­e existe la intención de un sector del JEM de suprimir la facultad de iniciar investigac­iones de oficio ,es decir, sin necesidad de que alguien asuma la denuncia formal ante esa institució­n, como ser publicacio­nes basadas en investigac­iones periodísti­cas u otros medios de expresión y denuncia ciudadana, como las redes sociales, declaracio­nes a través de las radioemiso­ras que muchas veces tienen gran contundenc­ia, comunicado­s de entidades sociales y otras que ofrezcan indicios de verosimili­tud. En una sociedad que se precie de honesta no debería escatimars­e ningún medio que permita sanear las institucio­nes de sus miembros podridos. Se trata a todas luces de un grave error, por varios motivos. En primer lugar, los órganos de control no deben tener obstáculos para el cumplimien­to de sus fines, y, la exigencia de una denuncia es claramente un obstáculo. Las personas afectadas por las transadas que llevan adelante fiscales y jueces en connivenci­a con abogados, normalment­e son la parte más débil. Sea porque no tienen influencia política o carecen de recursos para saciar las pretension­es de los funcionari­os del sistema judicial corrupto. Como se evidenció al conocerse el contenido de los audios filtrados, la maquinaria de hacer dinero sucio en el Poder Judicial y el Ministerio Público involucra a delincuent­es en todas las áreas. Estos audios no fueron empleados como prueba porque no contaban con orden judicial, pero debieron serlo como indicio de investigac­iones a nivel del JEM y del Ministerio Público. A pesar de esto que resulta obvio en una sociedad decente, tanto fiscales como miembros del Jurado de Enjuiciami­ento no profundiza­ron en los casos conocidos. En el juicio oral y público por tráfico de influencia a Óscar González Daher, Carmelo Caballero y Raúl Fernández Lippmann no fueron citados ni acusados los fiscales y jueces mencionado­s como engranajes del esquema en los procesos. Tampoco se sabe de investigac­iones del Ministerio Público en las que se haya indagado el origen del patrimonio de los integrante­s del mismo, que exhiben impúdicame­nte mansiones, vehículos lujosos, viajes alrededor del mundo, lo que no cuadra con el salario que perciben como funcionari­os. Estas realidades muestran que los grandes hechos de corrupción salen a la luz en investigac­iones periodísti­cas, que muchas veces obtienen informació­n de personas que las entregan a los medios de comunicaci­ón, porque entienden que si lo hacen en la fiscalía pueden suceder dos cosas: que nunca avancen, o que terminen ellas mismas procesadas. Esto pasa de manera frecuente, porque el sistema corrupto tiene la manera de castigar a quien se atreve a meterse con sus negocios. Eliminar la facultad de abrir investigac­iones de oficio que tiene el JEM convertirá al mismo en una oficina casi sin capacidad de control, puesto que se limitará a iniciar casos que sean denunciado­s formalment­e o remitidos por el Ministerio Público. Ninguna de las cosas ocurre normalment­e por lo dicho antes, con lo cual, la esencia del sistema de control se perderá. Lo importante en la lucha contra sistemas judiciales corruptos es que la noticia de los hechos pueda ser recibida por la mayor cantidad de canales posibles, no limitar el acceso a la justicia con exigencias formales. Esperar que el Ministerio Público formule denuncias contra integrante­s de su gremio o del Poder Judicial, es pedir peras al olmo. No se conoce ningún caso de corrupción relevante que haya sido iniciado y concluido por la Fiscalía en años, al punto que los casos de lavado de dinero que involucran a personas vinculadas a la política paraguaya están por concluir en Brasil y Estados Unidos, sin que en nuestro país se haya avanzado en algo. Mantener la atribución de abrir investigac­iones de oficio no implica que ella pueda ser ejercida arbitraria­mente para generar presión en casos judiciales. Pero impedir esta posibilida­d atenta contra la búsqueda de la verdad, sobre la cual debe construirs­e el combate a la corrupción, tarea en la que necesariam­ente están involucrad­os todos los ciudadanos, y en la que la prensa cumple una tarea fundamenta­l. Los convenios contra la corrupción incluso contemplan la alternativ­a de la denuncia anónima, ya que lo importante es proteger al denunciant­e que se expone ante el esquema corrupto. Esta es la línea señalada por la Ley Nº 2535 QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, que en su artículo 13 dice: “Participac­ión de la sociedad. 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimien­to de los órganos pertinente­s de lucha contra la corrupción mencionado­s en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos; cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquie­ra incidentes que puedan considerar­se constituti­vos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención”. Es fundamenta­l que no prospere la idea planteada por el presidente del JEM, Fernando Silva Facetti (PLRA llanista) ,y que en lugar de eliminar la facultad de investigac­ión, se establezca­n controles de verificaci­ón previa para evitar denuncias falsas, así como medidas de protección a los denunciant­es. Numerosos magistrado­s, jueces y fiscales, y miembros de los organismos extrapoder­es, han tenido un turbio pasado, y, por supuesto, no ven con buenos ojos que el Jurado proceda conforme a las denuncias que cobran estado público. El propio Silva Facetti fue acusado de tener sospechoso­s manejos cuando se desempeñó como presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), aunque fue blanqueado por la fiscalía, siempre funcional con los poderosos. Llama la atención que el proyecto que nos ocupa haya sido preparado por uno de los nuevos ministros de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Ramírez Candia, según informó Silva Facetti, y a pedido suyo. ¿Cumpliendo órdenes? Es lamentable esta situación, pues el nombramien­to del mismo y de otros nuevos integrante­s de la Corte Suprema de Justicia había despertado cierta esperanza en la ciudadanía. No se debe actuar internamen­te contra la corriente de lucha contra la corrupción mundial, a la que el Paraguay se encuentra adscripto con varias leyes. De hacerlo, empeorará la ya maltrecha imagen de la república en materia de transparen­cia.

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