Rige la Reserva Militar Activa
El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la Ley N° 6723, con fecha de 6 de mayo, que crea la Reserva Militar Activa.
En el artículo 1 refiere que la Reserva Militar Activa (RMA) de las Fuerzas Amadas “se crea con el objeto de prestar los servicios necesarios para la defensa nacional”.
Señala que la reserva es el conjunto de ciudadanos con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país, que no se encuentran comprendidas en conscripción ni en servicio activo”.
Indica que la RMA “es un conjunto de ciudadanos con instrucción militar o sin ella, sin distinción de sexo, clase o remesa, con vocación de servicio a la nación, que en forma voluntaria se presenta en las unidades militares para recibir instrucción militar a fin de iniciar o actualizar sus conocimientos para integrar los cuadros y apoyar a las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su misión constitucional y en actividades cívico-militares”.
En el artículo 5 apunta que “el personal de la reserva militar o de las Fuerzas Armadas se clasificará en reserva activa e inactiva”. La ley también consigna que los comandantes de las Fuerzas singulares habilitarán unidades de reservistas en sus comandos componentes, reglamentarán la instrucción militar, los servicios y otras actividades a ser realizadas”.