Flexibilización a fronterizos
A través del nuevo decreto presidencial N° 5.361 se flexibilizaron algunos de los condicionamientos para acceder al pago del subsidio de frontera. Se ampliaron los márgenes de ingresos para ser sujetos del beneficio, entre otros cambios. Según lo establecido en el referido decreto, se amplía el margen de ingresos de los beneficiarios que pueden acceder a la ayuda estatal. De esta forma, la norma establece que se priorizarán a los trabajadores informales que perciban ingresos mensuales equivalentes hasta tres salarios mínimos (G. 6.578.517) o inferior, desde un salario mínimo (G. 2.192.839) que estaba vigente en la resolución anterior.
En cuanto a trabajadores formales que cuenten con RUC y sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP), el decreto también amplía el monto de ingreso anual para ser sujetos del beneficio. En la normativa anterior se establecía prioridad a trabajadores con ingresos anuales hasta un salario mínimo (G. 2.192.839) y ahora se eleva a tres salarios mínimos (G. 6.578.517). Incluye
a contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) con utilidad contable hasta tres salarios mínimos, los que anteriormente se encontraban excluidos. Con relación a contribuyentes con RUC suspendido o bloqueado por la administración tributaria se levanta la restricción que tenían en la disposición anterior donde limitaba este beneficio y aquellos con RUC cancelados igualmente podrán acceder a ser beneficiario correspondiente al subsidio que recibe un trabajador o comerciante formal, o sea de G. 1.095.000 y no G. 500.000 como establecía la norma anterior.
El pago a comerciantes y trabajadores formales alcanzó a 3.764 personas, recibiendo cada uno G. 2.192.839 correspondiente a dos entregas, luego abonó G. 500.000 a trabajadores informales, completando un total de 21.000 beneficiarios. Luego Hacienda intimó a 800 comerciantes a que devuelvan el subsidio, pero ahora con este nuevo decreto se amplían las condiciones y muchos ya no tendrán que devolver.