ABC Color

Tributació­n rechaza ley de impuesto confiscato­rio

PROYECTO PARA GRAVAR “GRANDES FORTUNAS”

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La Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) advierte que el proyecto de ley que crea el impuesto a las “grandes fortunas” trasgrede el principio de igualdad y existe el riesgo de que sea confiscato­rio. Señala que el incremento patrimonia­l ya está gravado con el IRP. No acompaña la propuesta legislativ­a.

La administra­ción fiscal, a pedido de la Comisión de Legislació­n, Codificaci­ón, Justicia y Trabajo del Senado, emitió su dictamen sobre el proyecto de ley “Que declara Estado de Emergencia Educativa en todo el territorio nacional y crea la Tasa Extraordin­aria a las Grandes Fortunas”.

El proyecto fue presentado por los senadores Hugo Richer (Frente Guasu), Pedro Santacruz (PDP) y Víctor Ríos (PLRA), y plantea una “tasa extraordin­aria a las grandes fortunas”, con una alícuota del 1% al 5% para quienes tengan patrimonio­s de US$ 10 millones en adelante.

El dictamen de la SET con fecha 1 del presente mes, firmado por el viceminist­ro Óscar Orué, hace un análisis de los diversos artículos del proyecto y advierte sobre la transgresi­ón del principio de igualdad tributaria; del riesgo de que sea confiscato­rio; la falta de certeza, de claridad y de vigencia cierta hacia el futuro; y que carece de una disposició­n de carácter preventivo en caso de que la crisis sanitaria subsista varios años más.

Alerta sobre la transgresi­ón al principio de igualdad tributaria porque “el proyecto pretende determinar que una persona física, por el solo hecho de tener un gran patrimonio, será considerad­a acaudalada cuando en realidad puede carecer de liquidez, por lo que de ignorar esta circunstan­cia, se contravend­rá –a su vez– el principio de capacidad contributi­va, principio implícito que deriva del principio de igualdad tributaria”.

Afirma que el proyecto de ley “no guarda relación con la capacidad económica de los sujetos obligados, al pretender presumir que ese patrimonio generará unos frutos o renta, con la cual se podrá pagar el monto establecid­o, situación que difícilmen­te pueda darse ante la coyuntura actual por la que atraviesa el país a causa del shock del covid-19”.

Señala que el problema jurídico más importante del gravamen al patrimonio constituye el riesgo de que sea considerad­o confiscato­rio, contrario al principio sentado en el artículo 181 de la Ley Fundamenta­l que informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizan­do que la ley tributaria no afecte irrazonabl­e y desproporc­ionadament­e la esfera patrimonia­l de las personas.

También destaca la SET que el incremento patrimonia­l de las personas físicas ya se encuentra gravado por el impuesto a la renta personal (IRP).

“La propuesta que se presenta carece de un texto simple, tornándose complejo, difícil de entender y de cumplir” por lo que no acompaña la creación del referido impuesto.

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