En manos del Senado, sepultar autobandidaje Págs. 2, 3 y 4
MARITO LO VETÓ POR SEGUNDA VEZ POR INCONSTITUCIONAL
■ Proyecto de ley que pretende un doble blindaje ante la eventual expulsión de parlamentarios por el uso indebido de influencias vuelve a la cámara original.
■ Si el Senado acepta el veto, pasa al archivo. Pero si lo rechaza, ratificándose en su decisión anterior, Diputados también lo debe hacer con 53 votos.
■ Parlamentarios de ambas cámaras buscan ubicar a su parentela en cargos electivos municipales, tanto en las internas del 20 junio como en las generales.
El presidente Mario Abdo Benítez vetó ayer totalmente por “colisionar con el orden constitucional” la ley sancionada por el Congreso de autobandidaje que buscaba dificultar que los 125 legisladores (45 senadores y 80 diputados) sean expulsados por uso indebido de influencias. El argumento de la objeción es que la Carta Magna no prevé una mayoría calificada para la expulsión y que solo debe ser resuelta por simple mayoría.
Pasado el mediodía, el Mandatario firmó el Decreto N° 5462 por el cual objeta totalmente el proyecto de Ley N° 6748 “Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura”, conocida como de autoblindaje, aprobada por el Congreso el 20 de mayo pasado.
La decisión del Ejecutivo se consumó en el último día de plazo que según la ley tenía para hacerlo. Con el autobandidaje sancionado por el Congreso y vetado ayer, Diputados debía alcanzar 53 votos de los 80 y Senadores 30
votos de los 45 para expulsar a un legislador al que se le haya comprobado fehacientemente el uso indebido de influencias.
Es decir, elevar inconstitucionalmente el número de votos al momento de tratarse una posible expulsión de un legislador cuando que en la Carta Magna solo habla de mayoría simple.
La Carta Magna no exige una mayoría calificada para expulsar a un legislador, sino mayoría simple (la mitad más uno de los presentes). Entonces, los legisladores perpetraron un atropello a la Constitución Nacional, al poner “doble cerrojo” a la posibilidad de que un parlamentario pueda perder su investidura por el uso indebido de influencias u otra causal que figura en la Carta Magna.
Entre los principales argumentos del Ejecutivo para el veto total al autoblindaje legislativo (ver infografía) sobresale que el artículo 201 de la ley suprema “no prevé una mayoría calificada “y que según la regla del artículo 185, las cuestiones que no contemplen dicha circunstancia especial deben ser resueltas por simple mayoría, resulta claro que el presente proyecto de ley colisiona con el orden constitucional”.
Con la objeción, por segunda ocasión en menos de dos años, Abdo veta totalmente una ley de autoblindaje. La primera fue el 3 de julio del 2019, cuando también la objetó por violentar la Constitución. Decía el Ejecutivo en aquel entonces que una ley no puede establecer requisitos adicionales no previstos en la Constitución Nacional.
El entonces presidente Horacio Cartes también vetó, en marzo del 2018, otro intento de autoblindaje, objetando la sentencia judicial como requisito para la expulsión de un legislador.
El proyecto de ley es devuelto al Congreso, en este caso, el Senado, como cámara de origen. Se verá si se ratifica o aceptan el veto. Los senadores cartistas Víctor Bogado y Óscar González Daher; los liberales María Bajac y Dionisio Amarilla, y el diputado Carlos Portillo (PLRA) fueron expulsados del Congreso sin necesidad de una mayoría calificada.