El método establecido para ser aplicado
Hacienda explica que con las personas cuyas billeteras fueron bloqueadas o fueron notificadas solicitándoseles la devolución de la acreditación recibida (correspondiente al primer y/o segundo pago) y que actualmente figuran en la lista de beneficiarios para el tercer y cuarto pagos, se procederá de la siguiente manera: primero, las que no utilizaron o devolvieron el total asignado, cobrarán de manera íntegra el tercer y cuarto pagos.
Segundo, dice la nota, las personas que utilizaron el total asignado de lo acreditado del primer y/o segundo pago, en esta ocasión dichos montos serán compensados con el monto del tercer y cuarto pagos. “Por tal motivo, no recibirán acreditación en esta ocasión por efecto de la compensación mencionada más arriba, de conformidad a lo establecido en el decreto reglamentario”, indica.
Tercero, agrega la cartera, las personas que utilizaron parcialmente el monto asignado en el primer y/o segundo pago, serán compensadas con la diferencia resultante. “Ejemplo: si disponía de G. 2.190.000 en el primer y segundo pago y utilizó G. 190.000, se le acreditará por el tercer y cuarto pagos el monto de G. 2.000.000”, puntualiza.
La cartera menciona que pueden existir beneficiarios en el primer y segundo pagos, pero que para el tercero y cuarto no hayan calificado, debido a las condiciones establecidas para cada pago.