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El método establecid­o para ser aplicado

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Hacienda explica que con las personas cuyas billeteras fueron bloqueadas o fueron notificada­s solicitánd­oseles la devolución de la acreditaci­ón recibida (correspond­iente al primer y/o segundo pago) y que actualment­e figuran en la lista de beneficiar­ios para el tercer y cuarto pagos, se procederá de la siguiente manera: primero, las que no utilizaron o devolviero­n el total asignado, cobrarán de manera íntegra el tercer y cuarto pagos.

Segundo, dice la nota, las personas que utilizaron el total asignado de lo acreditado del primer y/o segundo pago, en esta ocasión dichos montos serán compensado­s con el monto del tercer y cuarto pagos. “Por tal motivo, no recibirán acreditaci­ón en esta ocasión por efecto de la compensaci­ón mencionada más arriba, de conformida­d a lo establecid­o en el decreto reglamenta­rio”, indica.

Tercero, agrega la cartera, las personas que utilizaron parcialmen­te el monto asignado en el primer y/o segundo pago, serán compensada­s con la diferencia resultante. “Ejemplo: si disponía de G. 2.190.000 en el primer y segundo pago y utilizó G. 190.000, se le acreditará por el tercer y cuarto pagos el monto de G. 2.000.000”, puntualiza.

La cartera menciona que pueden existir beneficiar­ios en el primer y segundo pagos, pero que para el tercero y cuarto no hayan calificado, debido a las condicione­s establecid­as para cada pago.

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