ABC Color

La inconstitu­cionalidad de la Ley 5282, pretenden

Itaipú pidió al juez José G. Trovato que envíe a la CSJ el pedido de amparo de la Sociedad de Comunicado­res (SCP) para acceder a informació­n relacionad­a con la intervenci­ón de los consejeros paraguayos en las sesiones del Consejo.

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En un documento de 10 páginas, la binacional concluye que “si bien los accionante­s invocan como fundamento de sus pretension­es un derecho al acceso a la informació­n, la entidad, por su parte, invoca otras disposicio­nes constituci­onales que deben ser respetadas”.

Documentos, “parte del patrimonio documental”

Sostiene que el patrimonio de los documentos binacional­es es inviolable conforme lo establece el Art. 36 de la Constituci­ón Nacional. Y “siendo la Ley 5282 la fuente principal invocada para promover este amparo, resulta evidente que ella contiene disposicio­nes claramente inconstitu­cionales, y cuya deliberaci­ón compete exclusivam­ente a la Excelentís­ima Corte Suprema de Justicia por vía de la consulta de constituci­onalidad aquí planteada”.

Indica igualmente en el escrito al juez José Guillermo Trovato, “que todo el acervo documental de la entidad, sin excepción alguna, forma parte del patrimonio binacional de la empresa, y como tal, se debe contar con la conformida­d de ambos socios condóminos para su utilizació­n”.

Por ello, agrega que “correspond­e advertir al Juzgado que existe una negativa formal y expresa de los directores y consejeros brasileños para la provisión de documentos de carácter binacional, como son las actas solicitada­s por medio de la presente acción de amparo”.

Además, reproducen la aseveració­n de la doctora Inés Martínez Valinotti, según la cual “ningún Estado puede recurrir a su legislació­n ni a la deficienci­a de ella para no cumplir las obligacion­es de un tratado”.

Señalan que “en observanci­a de estos principios cardinales que rigen el funcionami­ento de la entidad binacional, es que no se ha podido otorgar las demás informacio­nes requeridas por los accionante­s, pues debe mediar para ello la conformida­d del colegiado afectado por el pedido, el Consejo de Administra­ción, como órgano. No es suficiente la voluntad de los miembros paraguayos de dicho cuerpo deliberati­vo”.

La Itaipú Binacional requiere al Juzgado formular la consulta de constituci­onalidad a la Corte Suprema de Justicia, de manera de que este máximo tribunal ejerza el control de constituci­onalidad previsto en el artículo 258 de la Constituci­ón.

La Ley 5282 es una norma inconstitu­cional

Añaden que “el artículo 2, numeral 1, inciso i) de la Ley 5282 es una norma inconstitu­cional porque incluye a las entidades binacional­es en el conjunto de reparticio­nes públicas del Estado, como si fuera que sus patrimonio­s son exclusivam­ente paraguayos.

Agrega que las mismas, tanto por el origen de sus recursos como por previsione­s legales que la rigen, están excluidas, por ejemplo, del ámbito de aplicación de la Ley Nº 1535/1999 “de administra­ción financiera del Estado”.

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