La inconstitucionalidad de la Ley 5282, pretenden
Itaipú pidió al juez José G. Trovato que envíe a la CSJ el pedido de amparo de la Sociedad de Comunicadores (SCP) para acceder a información relacionada con la intervención de los consejeros paraguayos en las sesiones del Consejo.
En un documento de 10 páginas, la binacional concluye que “si bien los accionantes invocan como fundamento de sus pretensiones un derecho al acceso a la información, la entidad, por su parte, invoca otras disposiciones constitucionales que deben ser respetadas”.
Documentos, “parte del patrimonio documental”
Sostiene que el patrimonio de los documentos binacionales es inviolable conforme lo establece el Art. 36 de la Constitución Nacional. Y “siendo la Ley 5282 la fuente principal invocada para promover este amparo, resulta evidente que ella contiene disposiciones claramente inconstitucionales, y cuya deliberación compete exclusivamente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por vía de la consulta de constitucionalidad aquí planteada”.
Indica igualmente en el escrito al juez José Guillermo Trovato, “que todo el acervo documental de la entidad, sin excepción alguna, forma parte del patrimonio binacional de la empresa, y como tal, se debe contar con la conformidad de ambos socios condóminos para su utilización”.
Por ello, agrega que “corresponde advertir al Juzgado que existe una negativa formal y expresa de los directores y consejeros brasileños para la provisión de documentos de carácter binacional, como son las actas solicitadas por medio de la presente acción de amparo”.
Además, reproducen la aseveración de la doctora Inés Martínez Valinotti, según la cual “ningún Estado puede recurrir a su legislación ni a la deficiencia de ella para no cumplir las obligaciones de un tratado”.
Señalan que “en observancia de estos principios cardinales que rigen el funcionamiento de la entidad binacional, es que no se ha podido otorgar las demás informaciones requeridas por los accionantes, pues debe mediar para ello la conformidad del colegiado afectado por el pedido, el Consejo de Administración, como órgano. No es suficiente la voluntad de los miembros paraguayos de dicho cuerpo deliberativo”.
La Itaipú Binacional requiere al Juzgado formular la consulta de constitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia, de manera de que este máximo tribunal ejerza el control de constitucionalidad previsto en el artículo 258 de la Constitución.
La Ley 5282 es una norma inconstitucional
Añaden que “el artículo 2, numeral 1, inciso i) de la Ley 5282 es una norma inconstitucional porque incluye a las entidades binacionales en el conjunto de reparticiones públicas del Estado, como si fuera que sus patrimonios son exclusivamente paraguayos.
Agrega que las mismas, tanto por el origen de sus recursos como por previsiones legales que la rigen, están excluidas, por ejemplo, del ámbito de aplicación de la Ley Nº 1535/1999 “de administración financiera del Estado”.