Juez emplaza a la Itaipú a suministrar información
El juez José Guillermo Trovato emplazó a Itaipú a proveer datos sobre actas de Consejo de Administración, los votos y la posición de los consejeros en un plazo de 10 días. Hizo lugar a un amparo promovido por la SCP.
El recurso fue presentado por Rubén Penayo y Beatriz Pompa, directivos de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), bajo patrocinio de los abogados Alejandro Manuel Vera Granado y Juan Domingo Granado, con base en las garantías previstas en el art. 28 de la Constitución Nacional (del derecho a informarse) y en la Ley 5.282/14.
Los amparistas destacan que antes de recurrir al Poder Judicial, en abril pasado requirieron a la institución información pública en forma reiterada, sin éxito.
La SCP pidió a Itaipú informes sobre la cantidad de reuniones ordinarias y extraordinarias que el Consejo realizó, desde el 15 de agosto del 2018 hasta la fecha.
El orden del día desarrollado en las reuniones ordinarias y extraordinarias, desde la fecha mencionada y sus respectivos resultados.
La posición de cada consejero paraguayo en esas reuniones, su voto y argumentos en función al voto emitido. Penayo y Pompa requerían también la transmisión en vivo de las reuniones del Consejo y conferencia de prensa tras las reuniones del organismo.
La SCP dice que el 27 de abril, la Defensoría General de Itaipú contestó los puntos 1 y 2 del cuestionario. Empero, sobre los puntos 2 y 3 manifestó que no podría dar cumplimiento, porque las instalaciones administrativas de la entidad y su patrimonio documental forman parte del condominio de la Itaipú. Razón por la cual “no se hallan a libre disposición de terceros interesados ni de organismos estatales, más allá de las previsiones del tratado de origen.
“(...) El magistrado concluye que estando en vigencia la Ley N° 5282/14 ‘De acceso a la Información Pública’, y no obrando promoción de inconstitucionalidad por parte de la Itaipú a más de 7 años de vigencia..., no es menos importante referir que la Itaipú Binacional al momento de contestar el pedido de informe a Rubén Penayo, el cual fue realizado en fecha 27 de abril de 2021, no refiere expresamente no estar comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 5282/14, si dando alegaciones en referencia a la naturaleza jurídica de la Itaipú Binacional, pero acuñando este Magistrado que las leyes son obligatorias para todos, y en este caso en particular, para todos los comprendidos, entre los cuales se encuentra EXPRESAMENTE la Itaipú Binacional”, concluye la sentencia.