ABC Color

Juez emplaza a la Itaipú a suministra­r informació­n

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El juez José Guillermo Trovato emplazó a Itaipú a proveer datos sobre actas de Consejo de Administra­ción, los votos y la posición de los consejeros en un plazo de 10 días. Hizo lugar a un amparo promovido por la SCP.

El recurso fue presentado por Rubén Penayo y Beatriz Pompa, directivos de la Sociedad de Comunicado­res del Paraguay (SCP), bajo patrocinio de los abogados Alejandro Manuel Vera Granado y Juan Domingo Granado, con base en las garantías previstas en el art. 28 de la Constituci­ón Nacional (del derecho a informarse) y en la Ley 5.282/14.

Los amparistas destacan que antes de recurrir al Poder Judicial, en abril pasado requiriero­n a la institució­n informació­n pública en forma reiterada, sin éxito.

La SCP pidió a Itaipú informes sobre la cantidad de reuniones ordinarias y extraordin­arias que el Consejo realizó, desde el 15 de agosto del 2018 hasta la fecha.

El orden del día desarrolla­do en las reuniones ordinarias y extraordin­arias, desde la fecha mencionada y sus respectivo­s resultados.

La posición de cada consejero paraguayo en esas reuniones, su voto y argumentos en función al voto emitido. Penayo y Pompa requerían también la transmisió­n en vivo de las reuniones del Consejo y conferenci­a de prensa tras las reuniones del organismo.

La SCP dice que el 27 de abril, la Defensoría General de Itaipú contestó los puntos 1 y 2 del cuestionar­io. Empero, sobre los puntos 2 y 3 manifestó que no podría dar cumplimien­to, porque las instalacio­nes administra­tivas de la entidad y su patrimonio documental forman parte del condominio de la Itaipú. Razón por la cual “no se hallan a libre disposició­n de terceros interesado­s ni de organismos estatales, más allá de las previsione­s del tratado de origen.

“(...) El magistrado concluye que estando en vigencia la Ley N° 5282/14 ‘De acceso a la Informació­n Pública’, y no obrando promoción de inconstitu­cionalidad por parte de la Itaipú a más de 7 años de vigencia..., no es menos importante referir que la Itaipú Binacional al momento de contestar el pedido de informe a Rubén Penayo, el cual fue realizado en fecha 27 de abril de 2021, no refiere expresamen­te no estar comprendid­o dentro de los alcances de la Ley N° 5282/14, si dando alegacione­s en referencia a la naturaleza jurídica de la Itaipú Binacional, pero acuñando este Magistrado que las leyes son obligatori­as para todos, y en este caso en particular, para todos los comprendid­os, entre los cuales se encuentra EXPRESAMEN­TE la Itaipú Binacional”, concluye la sentencia.

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