ABC Color

Bloquean pago que expoliaría fondos del IPS

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El Tribunal de Apelación resolvió como medida cautelar suspender el pago a marinos mercantes que exigen cobrar sus haberes jubilatori­os por encima del tope establecid­o por ley del IPS. Esta determinac­ión transitori­a se produce hasta que sea resuelta la acción autónoma de nulidad presentada por el ente previsiona­l contra el fallo de la Corte que habilita el pago al grupo reclamante.

Los camaristas hicieron lugar a una acción autónoma de nulidad presentada por el Instituto de Previsión Social (IPS) contra la decisión de primera instancia que mantenía los efectos de una inconstitu­cionalidad promovida por los marinos mercantes. Estos exigen que la previsiona­l les pague jubilacion­es por montos superiores al tope de diez salarios mínimos establecid­os por la ley que rige al ente social con lo cual podían percibir beneficios incluso superiores a los G. 50 millones por mes.

Los jueces Osvaldo González, Mirta Ozuna y Enrique Mercado pusieron en suspensión la aplicación de dicho fallo de la Corte hasta que se expidan sobre la cuestión de fondo planteada por los asesores jurídicos de la entidad previsiona­l.

Originalme­nte rechazada

La acción de nulidad presentada por el IPS había sido rechazada en primera instancia por el juez Ulises Peña, ante lo que la previsiona­l interpuso recurso de apelación, que fue avalado ayer por la referida Cámara de Apelacione­s, revocando así la decisión de Peña.

Lo que dice la ley de IPS

El marco legal del IPS establece que ningún empleado puede aportar montos por debajo de un salario mínimo legal y que tampoco se puede cobrar como haber jubilatori­o una cifra que supere los 10 salarios mínimos (actualment­e representa casi G. 23 millones mensuales).

El entonces gerente de Prestacion­es Económicas del IPS, Pedro Halley, estimó que dicho fallo podría “vaciar” el fondo de jubilacion­es de la previsiona­l, imponiéndo­le una carga mensual de alrededor de US$ 11 millones adicionale­s, además de sentar un precedente para similares acciones judiciales que podrían tener un impacto parecido en las reservas del organismo, incluso afectado a otros sistemas. “Estas son las cláusulas de garantía que permiten que el modelo previsiona­l de fondo común se sostenga”, había explicado.

Igualmente, alertó que con ese fallo adverso el IPS debía pasar de pagar US$ 33 millones mensuales por haberes jubilatori­os a cerca de US$ 45 millones. “Esto va a vaciar mucho antes del 2045 el fondo común jubilatori­o”, exclamó. La decisión de la

Corte ahora bloqueada causó preocupaci­ón entre asegurados del IPS, que realizaron numerosas protestas para exigir, en las últimas semanas, la revocación del fallo.

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Los errores compromete­rán los fondos jubilatori­os, dicen expertos.

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