Bloquean pago que expoliaría fondos del IPS
El Tribunal de Apelación resolvió como medida cautelar suspender el pago a marinos mercantes que exigen cobrar sus haberes jubilatorios por encima del tope establecido por ley del IPS. Esta determinación transitoria se produce hasta que sea resuelta la acción autónoma de nulidad presentada por el ente previsional contra el fallo de la Corte que habilita el pago al grupo reclamante.
Los camaristas hicieron lugar a una acción autónoma de nulidad presentada por el Instituto de Previsión Social (IPS) contra la decisión de primera instancia que mantenía los efectos de una inconstitucionalidad promovida por los marinos mercantes. Estos exigen que la previsional les pague jubilaciones por montos superiores al tope de diez salarios mínimos establecidos por la ley que rige al ente social con lo cual podían percibir beneficios incluso superiores a los G. 50 millones por mes.
Los jueces Osvaldo González, Mirta Ozuna y Enrique Mercado pusieron en suspensión la aplicación de dicho fallo de la Corte hasta que se expidan sobre la cuestión de fondo planteada por los asesores jurídicos de la entidad previsional.
Originalmente rechazada
La acción de nulidad presentada por el IPS había sido rechazada en primera instancia por el juez Ulises Peña, ante lo que la previsional interpuso recurso de apelación, que fue avalado ayer por la referida Cámara de Apelaciones, revocando así la decisión de Peña.
Lo que dice la ley de IPS
El marco legal del IPS establece que ningún empleado puede aportar montos por debajo de un salario mínimo legal y que tampoco se puede cobrar como haber jubilatorio una cifra que supere los 10 salarios mínimos (actualmente representa casi G. 23 millones mensuales).
El entonces gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Pedro Halley, estimó que dicho fallo podría “vaciar” el fondo de jubilaciones de la previsional, imponiéndole una carga mensual de alrededor de US$ 11 millones adicionales, además de sentar un precedente para similares acciones judiciales que podrían tener un impacto parecido en las reservas del organismo, incluso afectado a otros sistemas. “Estas son las cláusulas de garantía que permiten que el modelo previsional de fondo común se sostenga”, había explicado.
Igualmente, alertó que con ese fallo adverso el IPS debía pasar de pagar US$ 33 millones mensuales por haberes jubilatorios a cerca de US$ 45 millones. “Esto va a vaciar mucho antes del 2045 el fondo común jubilatorio”, exclamó. La decisión de la
Corte ahora bloqueada causó preocupación entre asegurados del IPS, que realizaron numerosas protestas para exigir, en las últimas semanas, la revocación del fallo.