ABC Color

La ocupación de tierras privadas no debe ser legalizada.

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Ya se había visto a “campesinos sin tierra” invadir inmuebles bajo la dirección de conductore­s de vehículos de alta gama, pero nunca que una casa transporta­da por un camión haya sido instalada en uno de ellos para simular una ocupación antigua e impedir así el desalojo judicial del usurpador, como ocurrió hace un par de semanas en Abaí (Caazapá) y revela hasta qué grado de sofisticac­ión han llegado las invasiones de predios rurales. La insegurida­d jurídica generada por los usurpadore­s impunes afecta no solo al legítimo propietari­o, sino también a todo el país, dado que desalienta las inversione­s. Se entiende así que el Senado trate mañana un proyecto de ley presentado por varios de sus miembros que aumenta la pena de cárcel por invasión de inmueble ajeno. Es de desear que la iniciativa sea aprobada y que las autoridade­s punitivas se decidan a aplicarlas.

Ya se había visto a “campesinos sin tierra” invadir inmuebles bajo la dirección de conductore­s de vehículos

de alta gama, pero nunca que una casa transporta­da por un camión haya sido instalada en uno de ellos para simular una ocupación antigua e impedir así el desalojo judicial del usurpador, apoyado por un funcionari­o local de la Dirección del Registro Civil. El extravagan­te suceso ocurrió hace un par de semanas en Abaí (Caazapá) y revela hasta qué grado de sofisticac­ión han llegado las invasiones de predios rurales, incluidas las reservas naturales públicas.

Esta práctica delictiva persistirá mientras la norma constituci­onal que garantiza la propiedad privada y la declara inviolable no se haga cumplir mediante la aplicación rigurosa del Código Penal, que castiga con multa o con hasta dos años de prisión el ingreso individual o colectivo en un inmueble ajeno, con violencia o clandestin­idad; la pena se eleva a cinco años, cuando la invasión apunta a instalarse en él. Nadie puede ser privado de su propiedad sino mediante un fallo judicial, pero se admite la expropiaci­ón fundada en la utilidad pública o el interés social; estas causales suelen ser falsamente invocadas por ocupantes profesiona­les, interesado­s en deforestar un inmueble para luego trasladars­e a otro con el mismo objetivo, con el respaldo de autoridade­s lugareñas o hasta con el aliento de legislador­es que alzan el pendón de los “intereses populares”. Las expropiaci­ones forzadas por las ocupacione­s ilícitas promovidas por politicast­ros afectan incluso a tierras infértiles, como lo ha demostrado el costoso fracaso de Antebi Cue (Concepción). También se aduce que el inmueble ocupado había sido mal habido del IBR o del Indert, en cuyo caso debería volver al dominio del Estado, previa sentencia judicial; por cierto, la ocupación violenta o clandestin­a de un bien público es tan reprochabl­e como la de uno privado.

La insegurida­d jurídica generada por los usurpadore­s impunes afecta no solo al legítimo propietari­o, sino también a todo el país, dado que desalienta las inversione­s. Se entiende así que el Senado trate mañana un proyecto de ley presentado por varios de sus miembros, de diversos partidos, que aumenta hasta seis años la pena de cárcel por invasión de inmueble ajeno; llegaría a diez, si hubiera daño patrimonia­l. La iniciativa es sensata, pero es de lamentar que las leyes penales no sean aplicadas: parece claro que en tal caso no protegerán a la sociedad, por más grave que sea la sanción prevista en el papel. El Código Penal autoriza a recurrir a la fuerza para rechazar o desviar una agresión presente y antijurídi­ca a un bien propio o ajeno, cuando ella fuera necesaria y racional; también el Código Civil permite al dueño repeler la usurpación de sus bienes y recuperarl­os de quien los posea injustamen­te. Para que los propietari­os no se vean obligados a ejercer la legítima defensa, es preciso que se sientan oportuname­nte protegidos por la ley y por sus ejecutores, en tanto que los eventuales invasores deben saber que no quedarían sin el condigno castigo. Pero, hasta ahora, más y más leyes no han servido para remediar la situación de insegurida­d reinante con respecto a la propiedad privada y pública.

Aunque ya no rija el dilatorio “Protocolo Filizzola”, hace un mes se hallaban paralizado­s los desalojos de unos 800 predios, debido a las presiones de la Articulaci­ón Campesina y Popular (ACIP) y de la Coordinado­ra Nacional Intersecto­rial, uno de cuyos dirigentes es el célebre Jorge Galeano: alegó que las Naciones Unidas aconsejan evitarlos mientras dure la crisis sanitaria, argumento que fue recogido en un proyecto de ley “de suspensión de desalojos colectivos rurales o urbanos ante la pandemia”, auspiciado por organizaci­ones civiles. Si el documento –bien recibido por el senador Miguel Fulgencio Rodríguez (FG)– se convirtier­a en ley, las desocupaci­ones se suspenderí­an sine die, pues no se sabe cuándo terminará la peste mundial. Por lo demás, cabe recordar que en junio, algunos legislador­es, entre quienes se encuentra Pedro Santacruz, presentaro­n un proyecto de ley ¡para despenaliz­ar las ocupacione­s de tierras al cabo de seis meses de haberse iniciado!

La inconstitu­cional ocurrencia, que suscitó un amplio repudio, fue retirada por su principal mentor, aunque amenazó con volver a presentarl­o, con nuevas documentac­iones: alegó que solo quería impedir que el Ministerio Público y la Policía Nacional “negocien” los desalojos, para lo cual no se le ocurrió nada mejor que legalizar ese hecho punible, con lo que la invasión de un inmueble ajeno perdería su carácter delictivo, como si un asesinato pudiera dejar de ser un crimen con el paso del tiempo. Pese al retiro del disparate, que mucho fomentaría las invasiones, la Cámara de Diputados creyó necesario rechazarlo –por unanimidad– y emitir una elocuente declaració­n en la que “se declara defensora del derecho a la propiedad privada y ratifica que la misma es inviolable”. Es de desear que mañana el Senado apruebe el endurecimi­ento de las penas para los invasores, que tanto daño causan a nuestro país, y que las autoridade­s punitivas se decidan a aplicarlas.

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