ABC Color

Piden eliminar trabas para publicar las DD.JJ.

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El recienteme­nte reelecto contralor general, Camilo Benítez Aldana (ANR), remitió el jueves un proyecto de modificaci­ón de la ley que regula las Declaracio­nes Juradas de Bienes y Rentas de los funcionari­os públicos, obligación establecid­a en la Constituci­ón Nacional.

Básicament­e, el proyecto busca derogar algunas de las modificaci­ones establecid­as en la Ley N° 6355/19, que originalme­nte buscaba transparen­tar los documentos pero que terminó establecie­ndo más trabas para el libre acceso ciudadano a la informació­n.

Sujetos obligados

El proyecto recuerda que el artículo 104 de la Constituci­ón Nacional establece que los sujetos obligados de presentar las manifestac­iones de bienes son los funcionari­os públicos nombrados, contratado­s y de elección popular. Sin embargo, la Ley N° 6355 había incluido entre los obligados a presentar declaracio­nes juradas a los accionista­s y directivos de empresas proveedora­s del Estado.

“El presente proyecto considera esencial mantener el límite establecid­o por la Constituci­ón Nacional”, afirma el documento firmado por Benítez. “También es necesaria una actualizac­ión y definición por Ley, del régimen público que debe primar sobre las declaracio­nes juradas, tanto, el contenido de la declaració­n como el resultado del examen de correspond­encia”, agrega la justificac­ión que hace referencia a la ley de Acceso a la Informació­n y a las decisiones de la Corte Suprema que ordenó la liberación de los documentos.

“Las nuevas leyes de transparen­cia y acceso a la informació­n pública y precedente­s judiciales (Juzgados, Cámaras y Corte) que han determinad­o el carácter público de las mismas”, agrega.

Recuerda que para la ley actual para la publicació­n se requieren autorizaci­ones judiciales para cada caso. “Motivo por el cual urge la modificaci­ón respectiva”, señala.

También plantea modificar los valores de las multas establecid­as como sanción a quienes incumplan con la presentaci­ón de las manifestac­iones de bienes y que se pueda recurrir al cobro judicial de las sanciones punitorias.

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