ABC Color

DAP, el debate que nunca se dio

- Correofjvi­llate@gmail.com

Durante los 49 años de vigencia del tratado de Itaipú, el más grave error de la sociedad civil paraguaya, que incluye a todo el espectro político, especialis­tas técnicos, periodista­s, sindicatos, universita­rios, fue haber soslayado un debate a fondo sobre el alcance real del Derecho de Adquisició­n Preferente (DAP) contenido en el artículo XIII. Supuestame­nte, constituye el principal obstáculo que arrebató al Paraguay mejores beneficios en Itaipú.

Desde las primeras lecturas del texto del tratado, gran parte de la sociedad paraguaya asumió que el DAP nos obligaba a ceder la cuota de electricid­ad no consumida. Nos auto prohibimos la libre disponibil­idad sobre el 50% de la electricid­ad puesta a disposició­n para que la compremos.

Se aseguró que, en la práctica, el DAP permitía que Brasil se apropiara de los mayores beneficios del emprendimi­ento. Se interpretó sin titubear que el DAP impedía que Paraguay pudiera vender al Brasil nuestra parte no consumida. Impensable vender a un tercer país.

Este sesgo de confirmaci­ón, el que busca retorcer las evidencias para confirmar las propias creencias, sirvió para hacer un “copy paste” masivo que fue viralizado y plasmado en decenas de libros, miles de artículos e innumerabl­es conferenci­as y debates. Calzó perfecto con el discurso nacionalis­ta y reforzó la posición victimista, reviviendo contiendas épicas pasadas con nuestros vecinos.

Pero ¿El derecho de adquisició­n preferente obliga al Paraguay a ceder su parte no consumida? ¿Realmente prohíbe al Paraguay vender a precios de mercado?

Para interpreta­r el DAP se precisa una teoría jurídica previa, una doctrina. Necesitamo­s conocer las opiniones de los estudiosos que analizan la ciencia del derecho. Algunos de los más renombrado­s estudiosos se citan a continuaci­ón:

Lacruz Berdejo, importante jurista español, señala que los derechos de adquisició­n preferente son “derechos reales limitados que facultan al titular para conseguir la transmisió­n a su favor de la cosa o trecho por quien fuera su dueño, pagando su precio”.

Carlos Lasarte, uno de los más importante­s catedrátic­os españoles en derecho civil, señala sobre una de las subdivisio­nes del derecho de adquisició­n que “el tanteo consiste en la facultad que posee una persona que le permite adquirir de forma preferente una cosa que va a ser enajenada a tercero, abonando la misma cantidad y en las mismas condicione­s pactadas entre el transmiten­te y el tercero”.

El diccionari­o panhispáni­co del español jurídico (RAE) indica sobre el tanteo “derecho de origen legal o contractua­l a adquirir con preferenci­a a otra persona una cosa cuya enajenació­n se proyecta, en las mismas condicione­s ofertadas”.

El artículo II.5 del Anexo C describe que, “si una entidad decide no utilizar una fracción de su potencia contratada…, podrá autorizar a Itaipú a ceder…”. Paraguay tiene idéntico derecho que el Brasil para contratar su 50% y, según el citado artículo II.5, puede decidir no ceder su fracción no consumida. Luego, para cumplir con el DAP del artículo XIII, basta con comunicar al Brasil para que tantee igualar el mejor precio en la subasta a realizarse en el mercado eléctrico paraguayo. De esta forma se cumple con el tratado íntegramen­te.

La histórica interpreta­ción equivocada del DAP perjudica a los intereses paraguayos, en tanto que la interpreta­ción correcta, la que surge de la doctrina, beneficia enormement­e al Paraguay.

Contradict­oriamente, el ministerio de RREE y las entidades estatales como la ANDE, siguen aferrados a la interpreta­ción no fundamenta­da en ninguna doctrina. Se limitan a continuar con su mítico relato que colisiona con la definición de los estudiosos del derecho, redactores de códigos civiles donde esta figura es utilizada.

Cuan cegados hemos estado para aceptar esta interpreta­ción improvisad­a, antojadiza, sin rigorismo, para concluir que el DAP del tratado dice lo que no dice su definición jurídica.

La sociedad paraguaya nos reclama un debate honesto, sincero, y, sobre todo, con argumentos basados en teorías reconocida­s, con rigor académico y fundamenta­lmente con ganas de enmendar las equivocaci­ones.

Como antesala al aniversari­o 49 de la firma del tratado, desde este martes 19 de abril, en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, las comisiones de Energía y Minería y Entes Binacional­es Hidroeléct­ricos organizará­n una serie de debates con la participac­ión de reconocido­s profesiona­les del derecho quienes nos ofrecerán sus ponencias sobre esta figura jurídica.

Para el primer panel participar­án el exsenador Miguel Abdón Saguier (PLRA), el exsenador Emilio Camacho (EN) y el exsenador Hugo Estigarrib­ia (ANR), quienes nos ofrecerán detalles sobre el alcance, naturaleza y aplicación del DAP.

Estos debates pueden tener enormes implicanci­as para la futura estrategia paraguaya sobre la revisión del Anexo C y la posibilida­d de subastar excedentes en forma inmediata. Nos brindarán sus posturas fundamenta­das, así como otros estudiosos del derecho que serán invitados próximamen­te.

(*) Especialis­ta del sector Energía.

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