ABC Color

Expectativ­a por resolución que tome CM sobre potable candidato al TSJE

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El Consejo de la Magistratu­ra resuelve hoy si el exsenador liberal Juan Bartolomé Ramírez está habilitado para concursar por el cargo de ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Se le cuestiona que no tiene los 10 años de ejercicio de la profesión ni de docencia.

“Tomamos este concurso para estos dos cargos con mucha seriedad, comprendem­os perfectame­nte la importanci­a y queremos dar a nuestras decisiones toda la transparen­cia, legitimida­d y todo el sustento jurídico que la decisión que vayamos a tomar sea la más acertada jurídicame­nte”, explicó el presidente del Consejo Óscar Paciello Samaniego.

Los cargos en cuestión son los que dejarán vacantes los ministros Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka.

Ambos cumplirán 75 años y conforme a la Constituci­ón Nacional deben dejar la función judicial.

En corrillos políticos se menciona que estos cargos serán destinados para el PLRA y a una tercera fuerza política, ya que por los colorados está Jaime Bestard.

“Que quede bien en claro que nosotros vamos a actuar conforme a la Constituci­ón de la República, la legislació­n

vigente y en nuestro reglamento de selección, nada va a salirse de lo que está delineado en estos cuerpos normativos y no vamos a alterar nuestro cronograma ni mucho menos prestarnos a ninguna componenda en el sentido que sea”, señaló Paciello sobre esto.

Precisamen­te al exsenador Ramírez se lo menciona como uno de los candidatos más fuertes por los liberales. Incluso renunció al Senado como una señal de que tendría un fuerte respaldo político para llegar al TSJE.

Pero no contaría con los 10 años en el ejercicio de la profesión, lo cual es exigido por el artículo 275 de la Constituci­ón Nacional.

El mencionado artículo constituci­onal establece entre otras cosas que: “Los ministros del TSJE deberán reunir los siguientes requisitos: (...) poseer título universita­rio de abogado y, durante el término de diez años, cuanto menos haber ejercido

efectivame­nte la profesión, o desempeñad­o funciones en la magistratu­ra judicial, o ejercido la cátedra universita­ria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativ­amente”. Esto mismo se ratifica en el artículo 4º, punto 5, del reglamento emitido por el Consejo de la Magistratu­ra.

Ramírez obtuvo su título de abogado por la Universida­d Columbia del Paraguay el 6 de agosto de 2012. Además, su matrícula profesiona­l de abogado, la Nº 31.627, le fue otorgada recién el 15 de noviembre de 2012, según consta en el registro de la Corte.

Consultado respecto a esta situación, Ramírez indicó que está convencido en la validez de su postulació­n.

Esgrimió entre varios argumentos para alegar la “validez” de su postulació­n, que considera que el tiempo se empieza a computar desde que se termina la carrera y no desde la obtención de la matrícula. “Hay antecedent­es en el Consejo por situacione­s similares, por eso ellos solicitan el registro de la malla curricular”, dijo.

Agregó que la publicació­n: “Constituci­ón de la República del Paraguay” de los abogados Evelio Fernández Arévalo, José A. Moreno Ruffinelli y Horacio Pettit, refieren que los años de docencia y la abogacía se podrían sumar.

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El pleno del Consejo de la Magistratu­ra.

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