ABC Color

Buscan despojar con un artículo al Paraguay

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“Es imprudente e inadmisibl­e, abordar y despojar con un artículo los derechos de propiedad del Estado y pueblo paraguayos sobre el 50% de la energía generada en la central hidroeléct­rica Itaipú”, advierte el Ing. Germán Escauriza Casabianca, exnegociad­or del pliego de reclamos sobre Itaipú que el Gobierno de Fernando Lugo entregó al entonces presidente del Brasil, Luis Inácio Lula Da Silva.

Con estas declaracio­nes, Escauriza le salió al cruce el presidente de la ANDE y consejero de Itaipú, Ing. Félix Sosa, quien el último fin de semana dijo que debe modificars­e el Art. XIII del Tratado de Itaipú para vender la energía paraguaya al Brasil.

“El abordaje del tema debemos realizarlo dentro del marco jurídico que rige el aprovecham­iento hidroeléct­rico, y que está compuesto por la Constituci­ón Nacional, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el Tratado de Itaipú, que contempla el Acta de Foz de Yguazú, y los Anexo A, B y C”, agrega.

El Art. XIII, para evitar traduccion­es incorrecta­s al castellano, lo transcribe en portugués: “A ENERGIA produzida pelo aproveitam­ento hidrelétri­co a que se refere o Artigo I será dividida em partes iguais entre os dois países, sendo reconhecid­o a cada um deles o direito de aquisição, na forma estabeleci­da no artigo XIV, da energia que não seja utilizada pelo outro país para seu próprio consumo”.

El exnegociad­or del tratado concluye que el artículo transcript­o “describe con absoluta claridad que el 50% de la energía generada en la central “es propiedad indubitada del Estado paraguayo”.

Anexo C

Del Art. XIII, el técnico recuerda las definicion­es de ese documento que concuerdan con el Art. XIV del Tratado. Puntualiza que “para los efectos del presente Anexo se entiende por: Entidades: Eletrobras, ANDE o las empresas o entidades brasileñas o paraguayas por ellas indicadas, conforme el Art. XIV del Tratado firmado por Brasil y Paraguay el 26 de abril de 1973.

Enfatiza que la disposició­n de párrafo precedente “describe con absoluta claridad”, que ANDE tiene atribucion­es para vender energía paraguaya a entidades brasileñas distintas a Eletrobras SA”.

Concluye el Ing. Escauriza que el presidente de la ANDE, Félix Sosa, interpreta “con mala fe el Anexo del Tratado de Itaipú o lo desconoce”.

Recuerdo asimismo el Art. V (en portugués) del Tratado “As Altas Partes Contratant­es outorgam concessão à Itaipu para realizar, durante a vigência do presente Tratado, o aproveitam­ento hidrelétri­co do trecho do Rio Paraná referido no Artigo I”.

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Ing. Germán Escauriza Casabianca.

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