Postergan rotar a ministros de Corte
La Cámara de Senadores, en su sesión extraordinaria de ayer, no pudo tratar por falta de quorum, el proyecto de modificación del artículo 8 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, que propone que se regule la designación de ministros superintendentes de las distintas circunscripciones judiciales del país y establece rotación obligatoria.
La iniciativa, impulsada por el senador Pedro Santa Cruz (PDP), fue modificada en Diputados y las comisiones del Senado dictaminaron aceptar la versión de
Diputados para lograr la sanción del proyecto. El mimo pasaría a ser considerado al reinicio de las actividades legislativas, marcado para el 2 de marzo.
Para la sanción
Con todas las modificaciones incluidas por ambas cámaras, el artículo quedaría de la siguiente manera: “La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su presidente por el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros. Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el presidente, al vicepresidente primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al vicepresidente segundo. Además, se elegirá a los ministros superintendentes de cada una de las circunscripciones judiciales del país, cuyo periodo en el cargo será de dos años . No podrán ser reelectos para la misma Circunscripción salvo por periodos alternados.
La norma igualmente menciona que en todas las elecciones citadas precedentemente, se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.