Nenecho no va a cerrar estaciones de servicio
El intendente de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez (ANR), emitió un comunicado en el que dice estar con “las manos atadas” para defender a los asuncenos de la “invasión” de estaciones de servicio. Se excusó en que hay dos fallos contradictorios de la Co
través de la emisión de un video en sus redes sociales, el intendente asunceno, Óscar “Nenecho” Rodríguez (ANR - cartista), comunicó ayer su postura ante dos fallos de la Corte Suprema de Justicia. “La Corte Suprema de Justicia dio a conocer dos fallos el día de hoy, el primero en hacerse público rechaza una acción de inconstitucionalidad presentada por Cadipac, argumentando la forma, sin embargo, minutos más tarde se difundió un segundo fallo que sí da lugar a la acción planteada por un emblema en particular”, dice.
“El segundo fallo de la sala constitucional sienta un precedente negativo que nos deja al municipio con las manos atadas, ya que limita las atribuciones inherentes al municipio, permitiendo legalmente la construcción de estaciones de servicio a menos de un kilómetro de distancia entre sí, entre otras cuestiones”, alega el intendente. Seguidamente agrega: “Es sabido que el interés general siempre está por encima del interés particular y si bien en el fallo se habla del derecho a dedicarse a la actividad lícita de su elección y de un régimen de igualdad de oportunidades y el derecho a competir, más importante es aun el derecho a vivir en un ambiente saludable”.
Finalmente, indica: “Por lo tanto, insto a las autoridades nacionales y jurisdiccionales
a ponerse del lado de los asuncenos que queremos vivir en una ciudad con mejores condiciones de vida”.
Con esto, el intendente deja claro que no buscará suspender las habilitaciones de las estaciones de servicio que se beneficiaron de una medida cautelar para consA
truir en cualquier punto de Asunción, sin respetar las ordenanzas, ignorando el pedido de vecinos de varios barrios. La medida que ya no rige (1er. fallo) suspendía la vigencia del artículo 10° (inciso a) de la ordenanza, que pedía una distancia no menor a 1.000 metros entre las estaciones de servicio.