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MSP debe proveer fármacos a 16 pacientes oncológico­s

El Ministerio de Salud tiene un plazo de diez días para proveer dos medicament­os oncológico­s a 16 pacientes con cáncer en diferentes etapas. Así lo resolvió el juez en lo civil y comercial del segundo turno Arnaldo Martínez Rozzano, tras hacer lugar a un

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El magistrado Arnaldo Martínez Rozzano hizo lugar a un amparo promovido a favor de 16 pacientes oncológico­s y ordenó al Ministerio de Salud proveerles de los fármacos Fulvestran­t 250 mg. y Pembrozilu­mab 100 mg., cuyo costo unitario oscila entre los G. 35 y 40 millones.

De acuerdo con la resolución, el Ministerio de Salud tiene un plazo de 10 días para proveer a los pacientes de dichos medicament­os. Asimismo, deberá hacerlo durante el tiempo que dure el tratamient­o correspond­iente, según prescripci­ón médica, que en la mayoría de los casos es de 6 meses.

“Nuestras patologías son de larga data, por tanto venimos realizándo­nos diversos tratamient­os, pero no hemos obtenido mejoría en nuestros diagnóstic­os. Es así que hemos sido indicados por nuestros médicos los fármacos mencionado­s más arriba, los cuales mejorarán nuestra calidad de vida, conforme al art. 6 de la Constituci­ón de la República ‘De la calidad de vida’, por lo que nos acercamos en reiteradas ocasiones individual y colectivam­ente a las ventanilla­s de las farmacias del Ministerio de Salud, para que nos proporcion­en dichos medicament­os, realizando manifestac­iones inclusive, pero la negativa de la existencia del medicament­o fue constante”, indican los afectados en su presentaci­ón.

Los pacientes que recurriero­n a la justicia tienen edades entre 23 y 71 años, y de los cuales 15 tienen cáncer de mama, mientras que uno de los amparistas tiene cáncer de piel.

“Solicitamo­s a V.S. que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social brinde el mismo trato igualitari­o que se le ha brindado al pastor Emilio Abreu, quien a través de un convenio estuvo en proceso del trasplante de médula, con cobertura de los gastos médicos. Que en ese sentido el Ministerio de Salud

Pública y Bienestar Social vulnera los derechos fundamenta­les consagrado­s por nuestra Constituci­ón Nacional y que son el derecho a la vida, a la salud y a la igualdad (...)”, señala la presentaci­ón.

Como primera medida, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar de urgencia a favor de los pacientes, ocasión en que dispuso la provisión de los fármacos, considerad­os indispensa­bles para el tratamient­o. Tras el estudio de las posturas de las partes, el juez resolvió hacer lugar al amparo y notificó al Ministerio de Salud Pública para el cumplimien­to de la sentencia.

“Nuestra Constituci­ón Nacional en sus Arts. 4 y 68, respectiva­mente, hace expreso reconocimi­ento al derecho y a la calidad de vida y asimismo al derecho a la salud, instituyén­dose en un Estado Social de Derecho en el cual el Estado debe en primer lugar proteger y promover la integridad física y psíquica como derecho fundamenta­l de la persona. Asimismo, establece que nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedad­es”, argumentó el juez.

Martínez concluye que a la luz de la norma citada, la obligación del Estado conlleva la protección integral en la salud y la vida de las personas y el detrimento de tales derechos no puede ser admitido.

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Arnaldo Martínez Rozzano.

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