Senacsa exige guía para mover ovejas y cabras
A partir del 2 de enero de 2023, el movimiento de ganado caprino y ovino ya no podrá realizarse sin un certificado oficial de tránsito (Cota) de pequeños rumiantes, según resolución 1546/22 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa).
La disposición del ente sanitario exige que para la obtención del cota para pequeños rumiantes, el establecimiento del productor interesado debe estar registrado en la unidad zonal respectiva y los animales deberán estar identificados de acuerdo al título de propiedad de marcas y señales actualizado; eso, acorde con la Ley 2576/05. Agrega que el productor que posee marcas y señales para bovinos podrá usar las mismas para ovinos y caprinos.
La disposición del Senacsa establece que las guías para pequeños rumiantes deberán ser impresas desde el sitio web institucional y ser completadas por el propietario, de acuerdo a la finalidad de la movilización.
Agrega que, en caso de ser guía de traslado y transferencia, se debe realizar el pago correspondiente.
Finalmente, el productor deberá acercarse a la unidad zonal que le corresponde con la documentación obtenida para la emisión del COTA para pequeños rumiantes.
Registro Nacional de Cabañas y Centros Genéticos
En otro orden de cosas, el Senacsa informó también que desde el 2 de enero de 2023 entra en vigencia el Registro Nacional de Cabañas y Centros Genéticos Bovinos, con miras a establecer acciones sanitarias que eviten el ingreso de infecciones en establecimientos, mediante vigilancia epidemiológica constante y detección precoz de la enfermedad en cabañas que cuenten con bovinos de alto valor genético, entre otros objetivos.