ABC Color

Senacsa exige guía para mover ovejas y cabras

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A partir del 2 de enero de 2023, el movimiento de ganado caprino y ovino ya no podrá realizarse sin un certificad­o oficial de tránsito (Cota) de pequeños rumiantes, según resolución 1546/22 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa).

La disposició­n del ente sanitario exige que para la obtención del cota para pequeños rumiantes, el establecim­iento del productor interesado debe estar registrado en la unidad zonal respectiva y los animales deberán estar identifica­dos de acuerdo al título de propiedad de marcas y señales actualizad­o; eso, acorde con la Ley 2576/05. Agrega que el productor que posee marcas y señales para bovinos podrá usar las mismas para ovinos y caprinos.

La disposició­n del Senacsa establece que las guías para pequeños rumiantes deberán ser impresas desde el sitio web institucio­nal y ser completada­s por el propietari­o, de acuerdo a la finalidad de la movilizaci­ón.

Agrega que, en caso de ser guía de traslado y transferen­cia, se debe realizar el pago correspond­iente.

Finalmente, el productor deberá acercarse a la unidad zonal que le correspond­e con la documentac­ión obtenida para la emisión del COTA para pequeños rumiantes.

Registro Nacional de Cabañas y Centros Genéticos

En otro orden de cosas, el Senacsa informó también que desde el 2 de enero de 2023 entra en vigencia el Registro Nacional de Cabañas y Centros Genéticos Bovinos, con miras a establecer acciones sanitarias que eviten el ingreso de infeccione­s en establecim­ientos, mediante vigilancia epidemioló­gica constante y detección precoz de la enfermedad en cabañas que cuenten con bovinos de alto valor genético, entre otros objetivos.

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