Aumento del 8,1% en el impuesto inmobiliario a ser pagado en 2023
La Presidencia de la República, a través del Decreto N° 8612 , fijó los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobi
El decreto del Poder Ejecutivo confirma un reajuste de los valores fiscales de los inmuebles urbanos y rurales en un 8,1%, tal como lo propuso el Servicio Nacional de Catastro (SNC) a inicios de este mes de diciembre.
El porcentaje de ajuste se realiza teniendo en cuenta la variación del índice de precios del consumidor (IPC) en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2022, de acuerdo con el informe del Banco Central del Paraguay (BCP).
Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario que se realiza cada año a las municipalidades del país.
Para el cobro respectivo, las comunas de todo el país empezarán a distribuir las facturas a los propietarios, de acuerdo con el ajuste dispuesto en los valores fiscales en el referido decreto del Ejecutivo.
La tasa del impuesto inmobiliario es el 1% del valor fiscal de la propiedad, para los urbanos se establece por metro cuadrado de la tierra, teniendo en cuenta el tipo de pavimento o no pavimentado, así como también el tipo de construcción; en tanto que para los rurales, se fijan por hectáreas.
El ajuste para el próximo año es uno de los mayores
registrados en los últimos tiempos. Para este año se había fijado en 7,6% y en 2021 fue de 1,7% teniendo en cuenta la pandemia por covid-19.
El decreto del Ejecutivo también faculta a Catastro la búsqueda de mecanismos a los efectos de obtener el valor de mercado de los inmuebles de la República, pudiendo
a dicho efecto celebrar convenios con otras instituciones y/o gremios de profesionales relacionadas al ámbito inmobiliario, así como emitir resoluciones que tiendan a la obtención de los datos que requiera para el cumplimiento de esta finalidad.
Además, las municipalidades crearán su registro de
contribuyente del impuesto inmobiliario, que contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción, y lo comunicarán a Catastro, a cuyo efecto reglamentará los procedimientos técnicos como sus modalidades.
Igualmente, dispone que los municipios proporcionarán
al Servicio Nacional de Catastro toda la información requerida respecto a los inmuebles de sus respectivos territorios, tanto urbanos como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura.