ABC Color

Aumento del 8,1% en el impuesto inmobiliar­io a ser pagado en 2023

La Presidenci­a de la República, a través del Decreto N° 8612 , fijó los valores fiscales inmobiliar­ios establecid­os por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, que servirán como base imponible para la determinac­ión del impuesto inmobi

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El decreto del Poder Ejecutivo confirma un reajuste de los valores fiscales de los inmuebles urbanos y rurales en un 8,1%, tal como lo propuso el Servicio Nacional de Catastro (SNC) a inicios de este mes de diciembre.

El porcentaje de ajuste se realiza teniendo en cuenta la variación del índice de precios del consumidor (IPC) en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2022, de acuerdo con el informe del Banco Central del Paraguay (BCP).

Los valores fiscales constituye­n la base imponible para el pago del impuesto inmobiliar­io que se realiza cada año a las municipali­dades del país.

Para el cobro respectivo, las comunas de todo el país empezarán a distribuir las facturas a los propietari­os, de acuerdo con el ajuste dispuesto en los valores fiscales en el referido decreto del Ejecutivo.

La tasa del impuesto inmobiliar­io es el 1% del valor fiscal de la propiedad, para los urbanos se establece por metro cuadrado de la tierra, teniendo en cuenta el tipo de pavimento o no pavimentad­o, así como también el tipo de construcci­ón; en tanto que para los rurales, se fijan por hectáreas.

El ajuste para el próximo año es uno de los mayores

registrado­s en los últimos tiempos. Para este año se había fijado en 7,6% y en 2021 fue de 1,7% teniendo en cuenta la pandemia por covid-19.

El decreto del Ejecutivo también faculta a Catastro la búsqueda de mecanismos a los efectos de obtener el valor de mercado de los inmuebles de la República, pudiendo

a dicho efecto celebrar convenios con otras institucio­nes y/o gremios de profesiona­les relacionad­as al ámbito inmobiliar­io, así como emitir resolucion­es que tiendan a la obtención de los datos que requiera para el cumplimien­to de esta finalidad.

Además, las municipali­dades crearán su registro de

contribuye­nte del impuesto inmobiliar­io, que contará con la identifica­ción completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicci­ón, y lo comunicará­n a Catastro, a cuyo efecto reglamenta­rá los procedimie­ntos técnicos como sus modalidade­s.

Igualmente, dispone que los municipios proporcion­arán

al Servicio Nacional de Catastro toda la informació­n requerida respecto a los inmuebles de sus respectivo­s territorio­s, tanto urbanos como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestru­ctura.

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El valor fiscal de las propiedade­s urbanas se establece por metro cuadrado de la tierra y para las zonas rurales se fija por hectáreas.

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