Recusan a camarista y se traba el estudio de condena en caso audios
El abogado Carmelo Caballero, uno de los procesados en el caso audios, recusó al camarista Gonzalo Sosa Nicoli, uno de los integrantes de la Sala Penal que debe resolver el recurso de casación planteado contra el fallo que ordena un nuevo juicio oral en l
El camarista Gonzalo Sosa Nicoli, quien integra la Sala Penal de la Corte Suprema que debe resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado Carmelo Caballero, fue recusado por el procesado en el caso audios, en base a lo que establece el artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal. Los demás miembros de la sala son el ministro Manuel Ramírez Candia y la camarista Lourdes Sanabria
Como primer argumento, el letrado señala que Sosa Nicoli no es miembro original del fuero penal ordinario, sino proveniente del Tribunal de Cuentas. Agrega que, por este mismo motivo, el magistrado Carmelo Castiglioni terminó inhibiéndose de integrar la Sala Penal del máximo tribunal.
El recusante resalta que ningún camarista impugnó la inhibición de Castiglioni, por lo que queda claro que su motivo de apartamiento resulta suficiente para que un magistrado se excuse de entender en un juicio.
El abogado Carmelo Caballero señala también como motivo de la recusación planteada contra el camarista Gonzalo
Sosa Nicoli que a lo largo de su desempeño institucional dentro del Poder Judicial, el magistrado trabajó como relator de la Sala Constitucional a cargo del ministro Antonio Fretes y concluye que por esta razón ambos poseen una estrecha amistad.
Al respecto, el letrado indica que, en su carácter de representante de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, en un juicio obrante en la Sala Constitucional, en el cual formaba parte el ministro Fretes, “ha padecido y sufrido graves inobservancias procesales avaladas por el citado ministro, quien, incluso, ha resuelto su propia recusación”.
En el recurso extraordinario de casación presentado bajo patrocinio del abogado Selmar Moreno, el procesado Carmelo Caballero pide a la máxima instancia judicial que anule los puntos 3, 5 y 6 de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 90 del 23 de noviembre de 2021 y declare la confirmación de la Sentencia Definitiva Nº 2 del 28 de noviembre de 2020
El primer juicio oral del caso “audios filtrados” finalizó
el 28 de diciembre de 2020, con la condena del exsenador cartista Óscar González Daher (fallecido el 21 de octubre del año pasado) y Raúl Fernández Lippmann, por tráfico de influencias, a dos años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución.
El tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga condenó además por el mismo delito a Carmelo Caballero a un año y ocho meses de cárcel, también con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
Sin embargo, los tres procesados fueron absueltos del hecho punible de asociación criminal, por el cual el Ministerio Público también había solicitado que sean condenados.
Respecto al exsenador por el Partido Unace Jorge Oviedo Matto, el Tribunal de Sentencia resolvió su absolución de culpa y reproche de la causa por tráfico de influencias. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.