ABC Color

Fiscala Stella Mary Cano debe ser investigad­a por el JEM

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Los chats (conversaci­ones) vía WhatsApp del extitular de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) Camilo Soares, con varios interlocut­ores, extraídos, según el expediente judicial del proceso que se le siguió al exintenden­te de Asunción Mario Ferreiro, del teléfono celular del propio Soares, constituye­n una de las más asombrosas pruebas de lo podrido que está el Ministerio Público, la Fiscalía, en nuestro país.

No cabe calificar sino como podredumbr­e a la suma de elementos que en esos chats involucran a fiscales, al Ministerio Público en general, y ala fiscala Stella Mary Cano, en particular, sin olvidar a la asistente fiscal Silvia Sapriza.

Una breve relación de hechos podría sintetizar­se como sigue: Soares se encontraba en fluido contacto con autoridade­s del Gobierno Central y del Poder Legislativ­o que le permitiero­n “operar” para que la acusación contra el entonces intendente Ferreiro no fuera a la fiscalía de Delitos Económicos, como correspond­ía de pleno derecho, sino que cayera en una fiscalía barrial, que en ese momento dependía de la fiscala adjunta Lourdes Samaniego, esposa del vicepresid­ente de la República, Hugo Velázquez.

Según se infiere de los chats, esta insólita derivación, una decisión completame­nte irregular, demuestra que

Soares y el entorno de Velázquez, si no el propio vicepresid­ente, estaban en fluido contacto.

Los chats indican que hubo reuniones en la casa particular de la fiscala Cano, encargada del proceso a Ferreiro, con quienes impulsaban ese procesamie­nto. La citada integrante del Ministerio Público ha negado tener relacionam­iento con los políticos que presuntame­nte orquestaro­n el caso, pero pese a la desmentida de tales reuniones, los hechos escandalos­os del proceso son consistent­es con lo ocurrido, incluyendo anuncios realizados por los fiscales de que harían allanamien­tos e imputacion­es, que efectivame­nte se produjeron en tiempo y forma conforme a lo que se leen en los whatsapps.

Los meros indicios de la existencia de esas reuniones exigen la apertura de una investigac­ión de oficio por parte del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM), pues el marco normativo prohíbe que los fiscales dialoguen con las partes sin conocimien­to de los demás involucrad­os en los casos que les tocan impulsar. Y está absolutame­nte prohibido porque, para poder arribar a conclusion­es pertinente­s, conducente­s, en dichos procesos, los fiscales deben mantener la objetivida­d, la cual no es el resultado de alguna indetermin­ada posición anímica o intelectua­l, como pretenderí­a algún corrupto, sino que es la consecuenc­ia de un trato ascético, escrupulos­o, riguroso y neutro de los asuntos y las partes involucrad­os en los procesos. Luego, es evidente por sí misma la obligación que tiene el JEM de velar porque la conducta de los fiscales se mantenga estricta e indubitabl­emente dentro de esos parámetros y de castigar ejemplarme­nte a los que se salgan de los mismos.

Una fiscala que se reúna con una de las partes en su domicilio particular, o en algún otro lugar privado, no merece seguir ocupando el cargo ni un segundo más, pues es un peligro para la sociedad.

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