Rechazan medida cautelar solicitada por el exarrendatario del anfiteatro
El Tribunal de Cuentas rechazó el pedido de medida cautelar realizado por el exarrendatario del anfiteatro José Asunción Flores (JAF) de San Bernardino, Néstor David Martínez Britos. La petición se hizo en el marco de una demanda planteada contra la resci
Néstor David Martínez Britos presentó una demanda en lo contencioso administrativo contra la decisión de las autoridades municipales de San Bernardino de rescindir el contrato que había sido suscrito con él para arrendarle el icónico anfiteatro José Asunción Flores.
Martínez Britos pide la nulidad de las resoluciones N° 1039/2022 del 28 de noviembre de 2022, emitida por la Intendencia Municipal de San Bernardino, y la Nº 83/2022 del 29 de noviembre de 2022, elaborada por la Junta Municipal local. La primera rescinde el contrato y la segunda ratifica dicha decisión.
Como medida cautelar el demandante había requerido la suspensión de ambas resoluciones
citadas, pero ello fue descartado por los magistrados.
Los magistrados Alejandro Martín Ávalos, Rodrigo Escobar y Gonzalo Sosa Nicoli concluyeron que no se cumplen los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar de urgencia solicitada, pese a la contracautela ofrecida por el demandante.
La Comuna alegó que ambos contratos de locación –el primero del 26 de octubre del 2016 y el segundo del 23 de octubre del 2021– exceden el plazo máximo de arrendamiento establecido en el artículo 807 de la Ley Orgánica Municipal, que es de 5 años, salvo excepciones.
“La ley requiere que se acredite que el derecho de quien solicita la medida cautelar sea creíble, probable, aparentemente cierto, debiendo significar que el derecho que se invoca debe tener apariencia de verdadero, lo cual no se encuentra debidamente acreditado en autos ya que la resolución administrativa fue dictada por el órgano competente, en uso de sus atribuciones, y además hay que tener presente que la cuestión suscitada debe ser resuelta en el momento procesal oportuno”, explicó Ávalos.
Respecto a la supuesta urgencia alegada por Martínez por una inminente pérdida económica de sus sublocatarios como consecuencia de la suspensión del contrato, Sosa Nicoli precisó que el demandante no posee legitimación suficiente para cuestionar la decisión municipal en defensa de los intereses de terceros.
En el 2016, la municipalidad arrendó el local a Martínez por 7 años a G. 400 millones por todo el periodo y luego, en octubre del 2021, prorrogó el arrendamiento por 8 años.