ABC Color

El peaje en la hidrovía es ilegítimo, afirman en Uruguay

El peaje en la Hidrovía Paraguay - Paraná es ilegítimo, porque básicament­e es un impuesto y va contra el tratado y también del Mercosur, según afirma en Uruguay el experto en derecho internacio­nal y jubilado del Ministerio de Relaciones Exteriores de esa

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El medio El País de Uruguay se hizo eco días atrás del problema que representa para los demás integrante­s del Mercosur el peaje establecid­o por la Argentina, según se puede constatar en su sitio en internet.

La aplicación de la tasa de US$ 1,47 por tonelada de registro neto de cada embarcació­n, en el tramo de la hidrovía Paraguay-Paraná que va del kilómetro 538 al kilómetro 1.240 del río Paraná, entre el puerto de Santa Fe y la confluenci­a del río Paraguay y el Paraná es ilegítima y absolutame­nte contraria a los principios del Mercosur, según afirmó el profesor de derecho internacio­nal Edison González Lapeyre, en la publicació­n del referido medio.

Por otra parte, el presidente del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos (Cafym) de nuestro país, Esteban Dos Santos, explicó que las argumentac­iones del experto uruguayo, Gonzalez

Lapeyre, están en línea con los reclamos presentado­s por la Cancillerí­a de Paraguay ante la comisión regional de la Hidrovía.

Medida es ilegal

González Lapeyre, en contacto con ABC Color, reafirmó que la medida argentina es ilegal e ilegítima: en primer lugar, porque sustancial­mente es un impuesto y no una tasa de peaje. Para que fuera un peaje se requeriría que allí existiera un servicio de dragado, mantenimie­nto y balizamien­to por parte del Estado argentino y ello no es así, refiere.

Enfatizó que la disposició­n de Argentina grava a los armadores, y por ende, a los exportador­es e importador­es que utilizan la hidrovía, sin una contrapres­tación que lo justifique.

Aunque fuera una tasa, el Gobierno argentino no podía adoptar esa medida en forma unilateral, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del

Tratado de la Hidrovía ParaguayPa­raná, que establece que “Sin previo acuerdo de los países signatario­s no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcacio­nes o sus cargamento­s basados únicamente en el hecho de la navegación”, explicó el catedrátic­o.

Señaló que la medida de Argentina viola lo establecid­o en el Tratado de Asunción, constituti­vo del Mercosur, que en su artículo 1 establece que “Este Mercado Común implica la libre circulació­n de bienes, servicios y factores productivo­s entre los países a través, entre otros, de la eliminació­n de los derechos aduaneros y restriccio­nes no arancelari­as a la circulació­n de mercadería­s y de cualquier otra medida equivalent­e”.

Manifestó también que el peaje en la hidrovía es un tributo adoptado unilateral­mente que grava el transporte

de los productos de exportació­n y de importació­n no solo de Paraguay, como se ha dicho, sino también de Bolivia, Uruguay y de Brasil de manera muy significat­iva. El experto comentó que incluso el transporte del mineral de hierro de Corumbá, que Brasil necesita para el desarrollo de su industria metalúrgic­a y de astilleros, va a requerir, para el pago de dicho tributo, de una sola empresa transporta­dora, por año, un desembolso aproximado de US$ 12 millones.

Mañana, en Buenos Aires

Mañana se hará en Buenos Aires una reunión sobre la hidrovía en sede de la embajada de Uruguay.

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Edison González Lapeyre, profesor de derecho internacio­nal.

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