ABC Color

Arévalo está habilitado para nuevo periodo en el JEM, opina Kronawette­r

A criterio del abogado Enrique Kronawette­r, el actual presidente del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s (JEM) –el diputado Orlando Arévalo (ANR)– está habilitado para postularse por un nuevo periodo. Explicó que su caso no es igual al de Jorge Bogarí

- William Vera Duarte william@abc.com.py

–La ley del JEM establece que en febrero de cada año se debe elegir la mesa directiva, en el caso de que el actual presidente se postule para este periodo, ¿eso está permitido tomando en cuenta lo que pasó el año pasado con la reelección de Bogarín?

–El artículo 1° de la Ley del Jurado dispone que en febrero de cada año se elegirá un presidente, vicepresid­ente 1º y un vicepresid­ente 2º y que durarán un año en sus funciones, establecie­ndo, además, que el mandato de la mesa directiva –empezando por el presidente– no podrá ser objeto de reducción, revocación o ampliación; el periodo es siempre de un año y va de febrero a febrero como taxativame­nte dice la ley especial.

En el caso del actual presidente (Orlando Arévalo), el mismo fue electo luego de varias renuncias de anteriores mesas directivas y resultó de una emergencia debido a la salida de (Hernán) Rivas y de la renuncia de los vicepresid­entes, creo que por agosto de 2023.

Esta situación no es coincident­e con el caso del expresiden­te Bogarín, quien fue electo y asumió su primer mandato en febrero de 2022 y fue reelecto en febrero de 2023 en una sesión, por lo que sí completó el periodo de un año y su reelección fue en contra de lo que dispone la ley, circunstan­cia que motivó que el propio órgano haya dejado sin efecto esa determinac­ión.

En el caso del actual presidente que asumió en agosto de 2023 no se da la circunstan­cia del anterior periodo porque no se dio en el mes de febrero y, lo más importante, no se cumplió el periodo de un año que es una condición que señala el artículo 1º al punto que prohíbe la reducción de ese plazo, por lo que, a mi modo de ver, no existe el impediment­o que señala el artículo 1º para el actual presidente porque la ley solo previó la prohibició­n de reelección por dos periodos consecutiv­os, es decir, cuando se den todas las circunstan­cias del citado precepto.

–¿Quiere decir que la Ley del Jurado no previó la situación de vacancias durante un periodo?

–Sí previó, pero solo dos supuestos y está en el artículo 2º de la Ley del Jurado, pero es incompleta al no contemplar otras situacione­s que se podrían producir en el ejercicio funcional de un cuerpo colegiado; de hecho siempre cuestioné esta ley que es un precario remiendo de leyes ya derogadas de la institució­n y urge su reforma integral, la cual propuse llevar adelante pero no se pudo por razones políticas conocidas.

Yendo a la ley, lo que dispone expresamen­te es que, si el presidente se ausenta o tiene un impediment­o temporal, el vicepresid­ente 1º ejercerá sus funciones y si la ausencia o impediment­o es permanente, el vicepresid­ente 1° ejercerá sus funciones hasta culminar el

mandato, eso arrastra que el vicepresid­ente 2° hará lo propio, asumiendo el cargo de vicepresid­ente 1° hasta la culminació­n del mandato para el cual resultaron electos. Nada más contempla la ley.

En el caso concreto, no concurren estos dos presupuest­os (ausencia o impediment­o del actual titular), por lo que esta disposició­n resulta inaplicabl­e al caso concreto.

Resulta elocuente que la legislació­n solo se ocupó de un caso y no contempló otros –quizás, los redactores de la ley no lo vieron– como el que atañe al actual presidente que fue electo a mitad de periodo y en una circunstan­cia que no contempla ausencia o impediment­o derivado; al no configurar­se una circunstan­cia objetiva como la descrita en la ley, no se puede extender a otros supuestos, sobre la base de que en derecho público “lo que no está expresamen­te permitido, está prohibido”.

–¿Se puede decir entonces que el presidente actual del Jurado, si se postula, no será reelecto sino electo por primera vez?

–La reelección está permitida en la Ley del Jurado, lo que se prohíbe es la reelección consecutiv­a bajo la condición de que se haya completado el periodo integral de un año, por lo tanto, el actual presidente si se postula para el presente ejercicio, será reelecto y el impediment­o de la reelección continua no aplica por no darse la circunstan­cia impeditiva que señala el artículo 1º de la Ley del Jurado, nada más.

–¿Esta misma situación no se dio entonces en febrero de 2023 con la reelección de Bogarín Alfonso?

–No es la misma situación porque la reelección no está prohibida, en el caso de Bogarín lo que se cuestionó fue que, conforme a la nueva ley, el mismo resultó electo y completó el periodo que señala la misma ley de febrero de 2022 a febrero de 2023, por lo que en ese caso no podía ser reelecto en consecutiv­a, sino alternativ­a.

Esa es la diferencia entre ese caso y el del actual presidente que creo no llegó a completar siquiera los seis meses de mandato, a lo que agrego que por el mismo artículo 1º no se podrá acortar o limitar el plazo de un año de ejercicio de las funciones de la mesa directiva.

“...no existe el impediment­o que señala el artículo 1º para el actual presidente porque la ley solo previó la prohibició­n de reelección por dos periodos consecutiv­os...”.

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Abg. Alfredo Enrique Kronawette­r, exmiembro del CM y del JEM.
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Orlando Arévalo (ANR).

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