ABC Color

Confirman bloqueo de bienes en caso Dakovo

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El Tribunal de Apelación Penal Especializ­ado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrup­ción confirmó el bloqueo de bienes y cuentas bancarias que están a nombre de los 22 procesados por presunto tráfico de armas, en el caso Dakovo.

Los camaristas Andrea Vera Aldana, Bibiana Benítez Faría y Arnulfo Arias Maldonado rechazaron la apelación planteada por la defensa de Ricardo Luis Morra Gadea.

La resolución del tribunal de alzada afecta también a Internacio­nal Auto Supply SA (IAS)”, firma que presuntame­nte fue utilizada para el ilícito, según los investigad­ores. La empresa es propiedad del argentino Diego Hernán Dirísio y de su esposa la exmodelo Julieta Vanessa Nardi Aranda, recienteme­nte aprehendid­os en la Argentina, igualmente afectados por el bloqueo de cuentas.

Los demás afectados por la resolución del tribunal de alzada son los procesados Aldo Cantero Cáceres, Ángel Antonio Flecha Barrios, Arnaldo Andrés Cubas Cantero, Catalino Cantero Benítez, Cinthia María Turro Braga, Darío Eugenio Díaz Ocampos, Eliane Magali Marengo Subeldía, Jorge Ariel González, Josefina Cuevas Galeano y Ricardo Luis Morra Gadea.

También se confirma el bloqueo de bienes y cuentas bancarias a nombre de los imputados María Mercedes Ocampos Centurión, Julio César Cubas Cantero, Manuel Antonio Gómez Ojeda, Víctor Manuel Santos Gauto, Bienvenido Santiago Fretes González, Georgina Elizabeth Cosgaya Viñales, Jorge Antonio Orué Roa, Paulo César Fines Ventura, Eduardo Tomás Pallarés Vivero y Victorino Gómez Paredes.

La operación Dakovo se desarrolló el martes 5 de diciembre de 2023 e involucró a 19 agentes fiscales quienes, junto a agentes especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), encabezaro­n allanamien­tos en Central y Alto Paraná. También se realizaron intervenci­ones simultánea­s en Brasil y Estados Unidos.

La Cámara concluyó que el bloqueo de bienes y cuentas bancarias “se halla amparada en acuerdos internacio­nales entre ambas partes y se ha procedido conforme en un gesto de reciprocid­ad”. Sobre la ausencia de fundamenta­ción, alegada por la defensa, resaltó que la jueza de Garantías expuso sobradamen­te los motivos de la procedenci­a de la medida cautelar dictada, cumpliendo con los requerimie­ntos del Art. 125 del C.P.P.

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