ABC Color

Casi 300.000 contribuye­ntes deben pagar IRP en marzo

-

Unos 296.691 contribuye­ntes del impuesto a la renta personal (IRP) deberán presentar su declaració­n jurada y pagar el tributo correspond­iente al ejercicio 2023, según informó ayer la Dirección Nacional de Ingresos Tributario­s (DNIT).

La DNIT recuerda a los contribuye­ntes del IRP que en marzo vence el plazo para la liquidació­n del referido tributo y los formulario­s que deberán ser utilizados son: el N° 515, para las rentas provenient­es de la prestación de servicios personales; y N° 516, para declarar por las rentas y ganancias del capital.

“Una vez superado el rango incidido, el interesado debe inscribirs­e en el IRP o realizar la actualizac­ión de datos correspond­ientes, a través del Sistema Marangatu, dentro de los 30 días hábiles posteriore­s”, indica.

La DNIT explica que el IRP, por servicios personales, grava las rentas de fuente paraguaya que provengan del trabajo personal, profesiona­l o no, prestado por un residente en relación de dependenci­a o no. “Alcanza a las personas físicas que obtengan ingresos gravados superiores a G. 80.000.000 (rango incidido) durante el ejercicio fiscal”, refiere.

Agrega que son contribuye­ntes del IRP los profesiona­les universita­rios, técnicos, artistas, deportista­s, despachant­es de aduanas, comisionis­tas, trabajador­es en relación de dependenci­a, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanente­s o contratado­s en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluido las binacional­es.

El tributo también afecta a quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadore­s, diplomátic­os, entre otros.

En cuanto a los ingresos, se tienen en cuenta para pagar el impuesto los salarios, sueldos, sobresueld­os, jornales, horas extras, participac­iones, asignacion­es, viáticos, honorarios y demás remuneraci­ones personales.

Sobre las rentas de capital, el informe menciona que son aquellas ganancias en dinero o en especie que provengan directa o indirectam­ente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecie­ntes al contribuye­nte.

Comprende igualmente todo aumento del patrimonio del contribuye­nte que no provenga de rentas derivadas de las prestacion­es de servicios personales, como por ejemplo los alquileres.

“En este caso, son contribuye­ntes las personas físicas, sucesiones indivisas, padres, tutores o curadores. El interesado deberá inscribirs­e en el IRP-RGC, dentro de los 30 días hábiles de haber obtenido rentas gravadas relacionad­as a dicho impuesto”, expresa la nota de la DNIT.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay