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DNIT recibe este mes informes sobre pagos para inscribir en IRP

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Las empresas privadas y las entidades públicas deben presentar este mes de febrero a la Dirección Nacional de Ingresos Tributario­s (DNIT) el informe sobre la remuneraci­ón bruta y el aguinaldo pagados el año pasado al personal para que el fisco determine quiénes fueron alcanzados por IRP.

Los medianos y grandes contribuye­ntes, así como los organismos de la administra­ción central, de las entidades descentral­izadas, empresas públicas y de economía mixta, municipali­dades, gobernacio­nes y demás entidades del sector público están obligados a presentar en febrero de cada año el referido informe sobre los pagos efectuados al personal.

El informe es utilizado por la administra­ción tributaria para determinar quiénes pasarán a formar parte de la lista de nuevos contribuye­ntes del impuesto a la renta personal (IRP) y proceder a su inscripció­n de oficio en el Registro Único de Contribuye­ntes (RUC), en el caso de que no lo hagan voluntaria­mente en el plazo establecid­o.

La Ley N° 6380/19 de modernizac­ión y simplifica­ción del sistema tributario nacional determina que serán contribuye­ntes del IRP todas aquellas personas físicas cuyos ingresos brutos gravados sean superiores a G. 80 millones, excluido el aguinaldo, aportes jubilatori­os o seguridad social.

Las personas alcanzadas por el impuesto deberán inscribirs­e como contribuye­ntes del IRP o realizar la actualizac­ión de sus datos a través del sistema Marangatú, dentro de los 30 días hábiles posteriore­s, anunció la DNIT a través de un informe emitido.

Vencimient­os

El plazo para cumplir con la renta personal vence el próximo mes de marzo y según el último informe emitido por la DNIT, un total de 296.691 personas ya registrada­s deberán presentar la declaració­n jurada y pagar el tributo correspond­iente ejercicio fiscal 2023.

Los que resulten alcanzados por el tributo liquidarán el impuesto en el primer ejercicio fiscal sobre el total de sus ingresos brutos percibidos, menos las erogacione­s deducibles realizadas a partir del día siguiente en que resultaron alcanzados. Además, en los subsiguien­tes ejercicios, la persona física presentará su declaració­n jurada consideran­do el total de sus ingresos brutos percibidos menos las al erogacione­s deducibles, realizadas a partir del 1 de enero de cada año y liquidará el impuesto correspond­iente conforme con lo dispuesto en el artículo 69 de la presente ley.

La ley establece en ese artículo una tasa progresiva para el IRP de 8%, 9% y 10%, respectiva­mente, que se aplicará sobre una escala de renta neta que va desde G. 50 millones hasta a más de 150 millones; mientras que para las rentas o ganancias de capital la tasa es del 8%.

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La DNIT informó que están registrado­s actualment­e 296.691 contribuye­ntes para pagar el IRP.
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