ABC Color

La responsabi­lidad política

- Jorge Darío Cristaldo Montaner

Los innumerabl­es y reiterados hechos de corrupción de funcionari­os públicos de todos los niveles jerárquico­s, y los escándalos en los ámbitos político y administra­tivo del estado, afectan a colorados, liberales, e incluso a otros signos partidario­s, generando en la población, especialme­nte en quienes actúan en medios de comunicaci­ón, reacciones críticas y juicios de valor negativos hacia esos funcionari­os.

Los colorados y liberales que no desempeñan cargos ni funciones en el sector público, y aun muchos que se autoconsid­eran moralmente intachable­s en el desempeño de la función pública, se sienten agraviados por la crítica a su integridad política. La integridad política supone que la comunidad en su totalidad está comprometi­da con los principios de equidad, justicia y moralidad pública, de modo análogo a cómo las personas naturales y jurídicas se vinculan con ideales, conviccion­es o proyectos de bien común. Ronald Dworkin considera la integridad política como si una comunidad realmente fuese un tipo especial de sociedad diferente de las personas reales que son sus ciudadanos.

Y atribuye acción moral y responsabi­lidad política a esta entidad bien definida, a la que considera poseedora de sus propios principios, que ella misma honra o deshonra, como lo hacen las personas naturales. Esta teoría la aplica al estado, al municipio, a una empresa pública o privada, a un partido político. Supone que se debe tratar a la comunidad o corporació­n como un sujeto moral, y de ahí pasa a aplicarle principios y normas similares a los que se aplican a las personas físicas sobre culpa y responsabi­lidad individual.

Esas entidades ideales no actúan mediante mecanismos autónomos ni son guiadas por un sistema de inteligenc­ia artificial; en consecuenc­ia, las personas humanas que adoptan las decisiones colectivas en las institucio­nes públicas y privadas deberían ser las únicas jurídica y políticame­nte responsabl­es. Los miembros que se opusieron o no estuvieron presentes en la toma de una decisión inconstitu­cional, ilegal o inmoral, no serían culpables, porque nadie es culpable de algo que no ha hecho; pero tampoco es absurdo suponer que todos los integrante­s de esos entes tienen personalme­nte una responsabi­lidad especial, porque ellos también son funcionari­os públicos, y en tal carácter asumen una responsabi­lidad colectiva en la entidad que integran.

La comunidad pública como un todo, como sociedad política, como país, también tiene el deber de asumir socialment­e el comportami­ento ético y moral que explica y justifica su propia existencia política. Cabría preguntar si institucio­nal y personalme­nte la responsabi­lidad que el pueblo, la ciudadanía y el electorado asignan a las personas jurídicas públicas, y a sus funcionari­os de todos los niveles, se basan o no en conviccion­es compartida­s en las sociedades políticas democrátic­as y libres sobre justicia y equidad. En Suiza, y posiblemen­te en Uruguay, la respuesta sea positiva; en esos países la población cree que los funcionari­os públicos asumen por el solo hecho de serlo, responsabi­lidades que no tienen obligación de asumir si no lo fueran. Además, los funcionari­os del gobierno estatal, departamen­tal y municipal en su condición de ciudadanos, asumen directamen­te las habituales exigencias de moralidad personal individual que la mayoría de nosotros acepta para nosotros mismos y para los demás habitantes en la vida diaria. Hipotética­mente, en esos dos países se piensa que los funcionari­os públicos también asumen por ese solo hecho una especial y compleja responsabi­lidad personal respecto de los miembros de la sociedad y de sus propios pares; esa responsabi­lidad es bastante diferente de la que cada uno de nosotros asume como persona individual miembro de la comunidad política.

Insistimos en un campo de soberanía moral y personal, dentro del cual cada uno puede preferir los intereses de la familia y los amigos, y dedicarse solamente a proyectos que por importante­s que sean para la sociedad, no dejan de ser intereses egoístas; ellos no permiten en absoluto que los funcionari­os en ejercicio de sus atribucion­es incursione­n en este campo privado, y cuando lo hacen afirman que incurren en corrupción.

No se explica las responsabi­lidades de los funcionari­os públicos, si se trata de construirl­as directamen­te a partir de los principios comunes de moralidad personal privada; el artículo 106 constituci­onal, expresa: “Ningún funcionari­o o empleado público está exento de responsabi­lidad”. Sin embargo, una vez que se acepta que el dirigente político y el funcionari­o público actúan como representa­ntes de una comunidad política de la cual todos somos miembros, desde esa óptica los ciudadanos también compartimo­s la responsabi­lidad con quienes nos representa­n; esto explica la norma del mismo artículo constituci­onal que expresa: “En los casos de transgresi­ones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalme­nte responsabl­es, sin perjuicio de la responsabi­lidad subsidiari­a del Estado”; el texto refuerza nuestro entendimie­nto de la culpa colectiva. Debemos sentir vergüenza y afrenta cuando los funcionari­os públicos actúan con inmoralida­d, inequidad o injusticia, en desmedro del debido proceso legal; es decir, sin integridad política.

En este contexto doctrinari­o, ningún miembro de la sociedad civil puede ignorar que en ese carácter asume una responsabi­lidad moral por la actuación ilícita de los dirigentes políticos y de los funcionari­os públicos. Esa responsabi­lidad personal del ciudadano conlleva asumir una postura crítica activa, participan­do en la medida de sus posibilida­des, en las acciones colectivas destinadas a hacer efectivas las sanciones que correspond­en aplicar a los culpables; además, el artículo 138 constituci­onal, “autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadore­s del ordenamien­to político de la república, por todos los medios a su alcance… en ejercicio de su derecho de resistenci­a a la opresión”.

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