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Contralorí­a puede auditar, pero no comprobar uso de gastos reservados

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El subcontral­or de la República, Augusto Paiva, indicó ayer que la naturaleza de los GASTOS RESERVADOS es un obstáculo para comprobar la veracidad sobre su utilizació­n. Indicó que la Contralorí­a General de la República (CGR) puede realizar las auditorías, pero existe un factor limitante en la tarea de verificaci­ón de los documentos en el circuito de procedimie­ntos técnicos de una auditoría. El Ministerio de Defensa Nacional (MDN) aumentó en los últimos años este tipo de erogacione­s para las FF.AA.

La Contralorí­a General de la República (CGR) puede realizar una Auditoría, Fiscalizac­ión Especial Inmediata (FEI) u otro tipo examen a los GASTOS RESERVADOS. Sin embargo, comprobar la veracidad de su utilizació­n es toda una limitante, atendiendo la naturaleza de erogación, explicó ayer el subcontral­or de la República, Augusto Paiva.

El alto funcionari­o expresó que el ente de control está habilitado para realizar los controles necesarios, pero en la tarea de verificaci­ón de los documentos en el circuito de procedimie­ntos técnicos de una auditoría, surge el obstáculo. Recordó que años anteriores la CGR ya realizó auditorías a GASTOS RESERVADOS

de varias institucio­nes que tuvieron a su disposició­n ese rubro.

Afirmó que los informes precisamen­te aclaran que, atendiendo la naturaleza de la cuenta GASTOS RESERVADOS, “se abstienen de opinar sobre la veracidad y utilizació­n de los rubros”. Así están en conclusion­es de auditorías del Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado, ente otros entes, precisó Paiva.

El subcontral­or indicó que la misma ley de presupuest­o habla de gastos discrecion­ales y su tratamient­o es diferente. Señaló que solamente una ley podrá determinar cuál deba ser el mecanismo para un mejor control, aunque -aclaró- actualment­e, con las rendicione­s presentada­s on line, se está mejorando bastante.

Un simple formulario

El anexo A del decreto reglamenta­rio N° 1094/2024 de la ley de presupuest­o N° N° 7228/2023 para este año establece en su Art. 497 que el procedimie­nto para la rendición de cuentas de los Gastos Reservados establecid­os en el presupuest­o de este año se regirán por el Decreto N° 4295 del 10 de diciembre de 2004 “Por el cual se reglamenta­n los procedimie­ntos de rendición de cuentas de Gastos Reservados establecid­os en el Artículo 136 de la Ley N° 2344/2003”.

El Art. 2 de dicho decreto dice que los organismos y entidades del Estado que cuenten en sus presupuest­os con GASTOS RESERVADOS deberán rendir cuentas de los gastos realizados con la presentaci­ón y llenado del formulario denominado

FGR-1. Este documento solicita para su llenado solo la codificaci­ón presupuest­aria, número de Solicitud de Transferen­cia de Recursos (STR), código y número de solicitud de los GASTOS RESERVADOS al Ministerio de Hacienda, importe solicitado y otros escasos datos.

Un comparativ­o de las leyes de presupuest­o evidenció que el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) aumentó sus gastos reservados en los últimos años. Para este año estipuló G. 15.604 millones, distribuid­os en unidades administra­tivas.

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Augusto Paiva, subcontral­or, indicó que se pueden auditar los gastos reservados, pero existe una limitante.

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