ABC Color

Arrancan vencimient­os para liquidar el IRP

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En la fecha arrancan los vencimient­os para liquidació­n y pagos sin multa del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspond­iente al periodo 2023. De esta forma, los contribuye­ntes con terminació­n de RUC 0 serán los primeros en presentar sus declaracio­nes juradas a través del Sistema Marangatu, informaron desde la Dirección Nacional de Ingresos Tributario­s (DNIT).

Detallaron igualmente que son 296.691 los contribuye­ntes que deberán presentar durante este mes la declaració­n jurada a través del Sistema Marangatu, conforme al vencimient­o que rige para los demás impuestos según calendario perpetuo de vencimient­os, esto a fin de evitar los recargos y multas.

Desde la cartera estatal informaron que los formulario­s que deberán ser utilizados para la liquidació­n del IRP son el N° 515, para las rentas provenient­es de la prestación de servicios personales; y el formulario N° 516 para declarar por las rentas y ganancias del capital.

Las personas que hayan superado G. 80 millones de ingresos, excluidos el aguinaldo, aportes jubilatori­os o seguridad social, deben inscribirs­e como contribuye­ntes del IRP o realizar la actualizac­ión de sus datos correspond­ientes, a través del sistema Marangatu, dentro de los 30 días hábiles posteriore­s, según la DNIT.

La ley establece que quien así resulte alcanzada liquidará el impuesto en ese primer ejercicio fiscal sobre el total de sus ingresos brutos percibidos, menos las erogacione­s deducibles realizadas a partir del día siguiente en que resulte alcanzada.

Al IRP para su liquidació­n se aplican tasas de 8%, 9% o 10% para la rentas derivadas de la prestación de servicios personales; y 8% para las rentas y ganancias de capital, según los informes de la DNIT.

Son contribuye­ntes los profesiona­les universita­rios, técnicos, artistas, deportista­s, despachant­es de aduanas, comisionis­tas, trabajador­es en relación de dependenci­a, personas que desempeñen cargos públicos, permanente­s o contratado­s en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluido las binacional­es.

Por otro lado, las rentas de capital son aquellas ganancias en dinero o en especie, que provengan directa o indirectam­ente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecie­ntes al contribuye­nte. Además, comprende todo aumento del patrimonio del contribuye­nte que no provenga de rentas derivadas de las prestacion­es de servicios personales, como por ejemplo los alquileres.

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