Cajoneo de proceso deja impune daño de G. 9.860 millones a la EBY
La causa abierta sobre el perjuicio patrimonial de G. 9.860 millones a la Entidad Binacional Yacyretá cuya prescripción se dispuso recientemente, estuvo 7 años en un Tribunal de Apelación para resolver la impugnación de un juez contra la inhibición de otr
El extitular de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) Enrique Virgilio Cáceres Rojas fue sobreseído definitivamente junto con otros 11 procesados de la causa penal por supuesta lesión de confianza que ocasionó un daño de G. 9.860 millones a la hidroeléctrica, con pagos irregulares de indemnizaciones.
La decisión fue adoptada por la jueza de Garantías Lici Teresita Sánchez, quien declaró de oficio la prescripción de la causa penal, debido a que pasaron más de cinco años desde que el Ministerio Público presentó la acusación, el 29 de octubre del año 2016.
Los demás sobreseídos son Walter René Rotela López, Mariela Alejandra Vázquez Perret, Carmen de la Cruz Benítez Ruiz Díaz, Ricardo Fleitas Ortiz, Gerónimo Ortiz, María Eusebia Centurión de Fleitas, Arsenio
Ferreira Gutiérrez, Mirna Tomasa Ortiz Goldner, Rubén Darío Paredes Escobar, César Alfredo Silvero Álvarez y Agustín Miguel Saguier Abente.
En su resolución la jueza Lici Sánchez señala el artículo 136 de la Ley N° 6146, que habla de la duración máxima del proceso, que es de 4 años, contados desde el primer acto del procedimiento.
La acusación fue presentada el 29 de octubre de 2016 por las fiscalas Claudia Morys y Victoria Acuña, pero el 1 de noviembre de ese año el entonces juez Paublino Escobar se inhibió de seguir entendiendo en la causa y fue sorteado el entonces juez Óscar Delgado, quien impugnó la inhibición de su colega.
Ambos renunciaron a la magistratura en el 2018.
El caso fue remitido a la Cámara de Apelaciones, que debía resolver en qué juzgado
quedaría la causa, pero el expediente estuvo casi 7 años en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Capital, que recién
el 12 de octubre de 2023, a través del Auto Interlocutorio N° 309, resolvió declarar inoficioso el estudio de la impugnación.