ABC Color

Constituci­ón y Contralorí­a

- Enrique Vargas Peña ■ evp@abc.com.py

El pasado viernes mantuvimos, en la 730 AM ABC Cardinal, un intercambi­o de pareceres muy revelador con Humberto Franco, director general de control de gestión ambiental y cultural de la Contralorí­a General de la República.

La cuestión fue si la Contralorí­a tiene atribucion­es constituci­onales o legales para hacer informes ambientale­s tras la publicació­n de un informe “sobre el negocio de combustibl­es en el país”.

El artículo 281 de nuestra Constituci­ón define que “La Contralorí­a General de la República es el órgano de control de las actividade­s económicas y financiera­s del Estado, de los departamen­tos y de las municipali­dades, en la forma determinad­a por esta Constituci­ón y por la ley”. La Ley 276/94 no puede extender estas funciones y no lo hace.

La cuestión ambiental no es jurisdicci­ón de la Contralorí­a y la posición de Humberto es terribleme­nte peligrosa y es inaceptabl­e en un

Estado de derecho y debe ser corregida ahora mismo: Sostuvo, en síntesis, que la misión tradiciona­l de la Contralorí­a, hacer controles contables y financiero­s, no es suficiente; que, por tanto, la Contralorí­a agregó auditorías de desempeño buscando comprobar si el Estado cumple con su visión, con su misión. Reclamó una suerte de poder de Policía, de vigilancia, de la Contralorí­a para esas materias ajenas a su rol definido.

Es fácil inferir de lo que expuso Franco que en la Contralorí­a hay gente que piensa que los marcos legales que encuadran la actividad del sector público no pueden interpreta­rse en forma restrictiv­a sino extensiva. Franco insinuó maliciosam­ente que el criterio restrictiv­o es el ideal para los funcionari­os que usan el Derecho que no quieren controles.

Le recordé a Franco el principio de legalidad que pisotea con sus informes ambientale­s: Los poderes públicos están sometidos a la ley y cualquier otra actividad o función del poder público se rige por el Derecho y no por voluntaris­mo de sus administra­dores.

El principio de legalidad está establecid­o en toda nuestra Constituci­ón, pero expresamen­te, de un modo difícilmen­te controvert­ible, en sus artículos 3: “El gobierno es ejercido por los poderes Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial (…). Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordin­arias o la suma del Poder Público” y 137: “La ley suprema de la República es la Constituci­ón. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacio­nales aprobados y ratificado­s, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposicio­nes jurídicas de inferior jerarquía, sancionada­s en consecuenc­ia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”.

Por si no le queda claro a Humberto: Nadie puede atribuirse potestades que la Constituci­ón no confiere, porque hacerlo importa avanzar hacia la dictadura.

La razón por la que la Contralorí­a viola de este modo flagrante nuestra Constituci­ón es que ha firmado convenios, completame­nte ilegítimos que deben ser inmediatam­ente derogados, con los sostenedor­es de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, en cuya virtud realiza estos informes ambientale­s y otras violacione­s constituci­onales.

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