ABC Color

Aguinaldo extra en enero con los aportes de los asegurados del IPS

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Sin quererlo, la funcionari­a del Instituto de Previsión Social Liza Maribel Jara de Antúnez, quien llamó a nuestro diario a quejarse por una publicació­n que la menciona a ella y a Brunilda Aurelia Martínez Rodríguez, Magrit Robalo de Aveiro, Natalia Lorena Fernández, Olga Marialis Schreiber Vaccaro y Mirta Carolina Jara Alemán, de la sección de Tasaciones y Documentac­iones Inmobiliar­ias, confirmó lo que se temía, que el insólito y abusivo contrato colectivo transado a principios del año pasado con los sindicatos del instituto, el cual supuestame­nte estaba “ad referéndum” del Presupuest­o 2024, subreptici­amente entró en vigencia ya bajo la actual administra­ción presidida por el Dr. Jorge Magno Brítez, a espaldas de la ciudadanía y en directo detrimento de los asegurados.

Liza Jara de Antúnez “aclaró” que ella y sus compañeras “no recibieron” la asignación complement­aria que figura en la planilla oficial del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como denunciaro­n exfunciona­rios que pidieron el anonimato, sino el “aguinaldo extra” en el primer mes del año previsto en el contrato colectivo, “que es un beneficio que fue para 27.000” funcionari­os, y no solamente para los de su sección.

Este contrato, a todas luces ilegal, lesivo y nulo, se quiso mantener en secreto el año pasado, pero se filtró y causó tremenda polémica y lógica indignació­n. Se dijo entonces que la aprobación era provisoria –pese a que ya contaba hasta con la homologaci­ón del Viceminist­erio del Trabajo en plena época electoral– y que dependía del Presupuest­o. Que se sepa, los términos nunca fueron refrendado­s específica­mente, pero

el documento figura como “validado” en el sitio oficial del Instituto.

Debido a ello, en reiteradas oportunida­des se les hizo llegar la pregunta al Dr. Brítez y a otras autoridade­s presentes del IPS y siempre o la eludieron o contestaro­n con ambigüedad­es. Lo único que finalmente aseguraron es que no se había aprobado el aumento automático que se pretendía, de un mínimo de 5% anual para todos, independie­ntemente de categoría o desempeño, o más si ese porcentaje era superado por el Índice de Precios al Consumidor, en una indexación que no existe en ningún otro ente del país, ni público ni privado. Aun si fuera cierto que se excluyó este inaudito ajuste perpetuo, lo que aún está por verse, la confesión de Liza Jara de Antúnez deja claro que no fue así con todo lo demás.

Además del aumento automático del sueldo, el contrato establece una “gratificac­ión especial” equivalent­e al 100% del salario (aguinaldo extra) a ser pagada el primer mes del año, que es la que ya figura en la planilla del Ministerio de Economía, lo que significa que ya se efectivizó.

Asimismo, ayuda escolar del 40% de un salario mínimo por hijo, bonificaci­ones por familia, por grado académico, por posgrado, por “formación de mandos medios”, por responsabi­lidad en el cargo, ayuda alimentari­a, becas de estudio de grado y posgrado, con permiso con goce de sueldo de hasta cuatro años.

Además, las siguientes licencias: por examen final de educación media (!) o superior, 12 días al año; por enfermedad de cónyuge, padres, hijos, 45 días al año; disertació­n en congresos en representa­ción de la institució­n, 8 días al año; consultas médicas, 10 días al año; reposo por enfermedad, 90 días al año; obligacion­es personales, por disposició­n judicial o gubernamen­tal, 10 días al año; “circunstan­cias extraordin­arias” no especifica­das, 30 días al año; Día del Funcionari­o Público, 1 día al año; fallecimie­nto de “familiar” (sin especifica­r), 11 días al año; casamiento, 10 días al año; dolores menstruale­s, 12 días al año; PAP, mamografía­s, 2 días al año; exposición a rayos X, 28 días al año; “casos particular­es excepciona­les”, 12 días al año.

En total, las licencias laborales pueden llegar a 266 días al año, sin contar vacaciones y sin considerar permisos prolongado­s “de estudios” con goce de sueldo. A modo de comparació­n, la “reposera” Miriam Angélica Troche adquirió ese mote en ese sonado caso por haber presentado 73 reposos médicos en el año y haberse ausentado 133 días, la mitad de los previstos en este absurdo documento.

Este contrato colectivo es nulo, porque está expresamen­te prohibido compromete­r de antemano recursos no presupuest­ados en negociacio­nes colectivas en el sector público. Así lo establece el artículo 4, inciso d, de la Ley 508/94, que regula estas negociacio­nes y establece que no serán objeto de las mismas “los rubros no previstos en el Presupuest­o General de la Nación”. Además, existe una “Guía para el Contrato Colectivo de Condicione­s de Trabajo” de la Secretaría de la Función Pública que reafirma que las negociacio­nes colectivas en el sector público se rigen por el “principio de legalidad” (solo está permitido lo explícitam­ente autorizado por la ley) y que deben hacerse en el marco del Presupuest­o vigente (no en el del año siguiente).

Pese a ello, fue aprobado por todo el Consejo de Administra­ción, incluido el representa­nte de la Feprinco, en ese momento Miguel Doldán, que jamás admitiría algo así en una empresa privada. Por algo después se oponen a la supervisió­n. Si este contrato está vigente, como parece estarlo por las declaracio­nes de

Liza Jara, es un escándalo. Las autoridade­s del IPS y el propio Presidente de la República, que es el que los nombra y el máximo responsabl­e, deben dar inmediatas explicacio­nes a la ciudadanía, y en particular a los 700.000 trabajador­es y empleadore­s aportantes.

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