ABC Color

Nuevas disposicio­nes para seguridad en los cajeros

El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó nuevas disposicio­nes de seguridad para los cajeros automático­s que deberán implementa­r de acuerdo al perfil de riesgo. Para riesgos altos, deberán tener desde alarmas hasta detector de humo, sensor de calor, cáma

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El nuevo reglamento para seguridad en los cajeros establece a las entidades tres meses para su adecuación.

De acuerdo con lo dispuesto por la resolución 7 del directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), emitido el pasado 14 de marzo, las entidades financiera­s que deseen habilitar las operacione­s de un cajero automático (ATM) están obligadas a realizar un análisis de riesgo, previo a cada instalació­n, que clasifique la ubicación del instrument­o según su riesgo en alto o bajo. Según este criterio las exigencias, pueden aumentar cuando el cajero está ubicado en una zona considerad­a de alto riesgo y las entidades tendrán un plazo de tres meses para adecuarse a nuevas exigencias.

Para el análisis de riesgos y posterior clasificac­ión, las entidades deberán tomar en considerac­ión como mínimo factores tales como: ubicación de los ATM, infraestru­ctura del lugar, flujo de personas, nivel de vigilancia de seguridad, cercanía de instalacio­nes policiales, antecedent­es de intentos o ataques anteriores, según la disposició­n del BCP.

Entre los requisitos obligatori­os figuran por ejemplo: que deben contar con un sistema de anclaje firme al piso, también deben tener un sistema de empotrado o cubierto por una estructura, sistema entintado antihurto, sistema de cámara de circuito cerrado que registre la zona interna del cajero, asignar un límite de efectivo y para el abastecimi­ento del dinero, alarmas que detecten la apertura de la tapa y puerta de la bóveda. Por otra parte, los requisitos para aquellos cajeros automático­s con perfil de riesgo alto también deberán incorporar otras medidas como: alarma de desprendim­iento, detector de humo, sensor de calor, detector sísmico y muy buena iluminació­n interior, exterior, para su acceso.

Además, el cofre donde se almacenan valores deberá disponer de cerrajería que brinde un nivel de seguridad equivalent­e al de las cajas fuertes o bóvedas de las entidades financiera­s y contar con un sistema de cámara de circuito cerrado que registre la zona exterior del ATM.

Será requisito obligatori­o, que la recarga de efectivo se realice mediante el intercambi­o del respectivo casete (o contenedor de billete) por otro previament­e preparado y cargado en tesorería. No se deberá realizar la carga o manipulaci­ón del efectivo en los casetes del ATM dentro del recinto en donde se encuentre ubicado el cajero.

Las modificaci­ones del reglamento emitido en 2021, según el BCP, responden a la necesidad de fortalecer las normas existentes en seguridad bancaria, a través del uso de tecnología y procedimie­ntos que incorporen mayor seguridad, protección y que provean mejores herramient­as para la prevención y persecució­n de ilícitos.

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