ABC Color

Estado podría vender bienes de narcos sin permiso judicial

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria pasada, sancionó una serie de modificaci­ones legales para permitir a la Secretaría Nacional de Administra­ción de Bienes Comisados (Senabico) que pueda realizar la “venta anticipada” de bienes muebles y ganado

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Diputados sancionó el proyecto del Ejecutivo, que busca facilidad para disponer de fondos de supuestos narcos.

En sesión ordinaria del pasado miércoles, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley “que modifica y amplía los artículos 18 y 23 de la Ley 5876/2017, de administra­ción de bienes incautados y comisados”, y remitió al Ejecutivo para su promulgaci­ón que en este caso sería casi un trámite, ya que el proyecto fue presentado por ese mismo poder.

El proyecto tiene como objetivo “agilizar los procesos de monetizaci­ón de los bienes incautados que presenten riesgo de perecer, deteriorar­se, desvaloriz­ar o cuya conservaci­ón ocasione perjuicios o gastos desproporc­ionados a su valor o administra­ción”, dijo el presidente de la Comisión de Prevención y Lucha contra el Narcotráfi­co y Delitos Conexos, diputado Carlos Marcial Godoy (ANR, HC), leyendo el dictamen a favor que emitieron.

El presidente de la Comisión de Legislació­n, Jorge Ávalos Mariño, también respaldó la sanción del proyecto, diciendo que el objetivo es que “Senabico pueda proceder a la venta directa de los bienes perecedero­s a los efectos de impedir que en el transcurso del tiempo puedan perder su valor e implique una pérdida” y agregó que la legislació­n comparada internacio­nal es similar a la planteada aquí.

Entre los puntos principale­s modificado­s y aceptados, Godoy mencionó que se “elimina la disposició­n actual, de que la decisión de venta anticipada es resuelta por un juez competente”, atendiendo que dicho “mecanismo a la fecha resulta ser medio ineficient­e, llegando a

tardar en algunos casos hasta años para conseguir la autorizaci­ón judicial”.

En las modificaci­ones en los artículos 13 y 18 se establece que la Senabico podrá determinar la venta anticipada de ciertos bienes (muebles y semoviente­s )y también se fija el procedimie­nto para hacer el avalúo para el posterior remate.

El objetivo es poder disponer de manera rápida de la venta de ganado, vehículos, o aeronaves (de alto costo de mantenimie­nto y pronta desvaloriz­ación), entre otros.

En caso de inmuebles (casas, edificios u otras propiedade­s), se seguirán requiriend­o autorizaci­ón judicial. En estos casos, “se solicitará al juez competente, mediante resolución motivada, la aplicación de la medida para que este autorice la venta anticipada”, indica la norma.

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