ABC Color

Repetir a Stroessner

- Enrique Vargas Peña ■ evp@abc.com.py

Las empresas/sucursales del Foro Económico Mundial autodenomi­nadas organizaci­ones no gubernamen­tales (ONG)/sociedad civil en nuestro país difícilmen­te quieran publicar ahora los argumentos del gobierno de Alfredo Stroessner sobre la libertad de expresión, porque sus patrones los están emulando.

“Querido Klaus (Schwab, presidente del Foro Económico Mundial, FEM), tu reporte anual sobre riesgos globales es una soberbia e impactante lectura… la principal preocupaci­ón para los próximos dos años… Es la desinforma­ción y la falsa informació­n… Querido Klaus… la desinforma­ción y la falsa informació­n. Derrotar esto ha sido nuestro foco desde el principio mismo de mi mandato. Con nuestra ley de Servicios Digitales, definimos las responsabi­lidades de las plataforma­s de Internet sobre los contenidos que promueven y propagan”. Úrsula van der Leyen, presidenta de la Comisión Europea (poder Ejecutivo

de la Unión Europea) 16 de enero de 2024.

Ley de Servicios Digitales (19 de octubre de 2022): “Artículo 34. Los prestadore­s de plataforma­s en línea… detectarán, analizarán y evaluarán con diligencia cualquier riesgo sistémico… del funcionami­ento de su servicio… Esta evaluación… incluirá los siguientes riesgos sistémicos: a) la difusión de contenido ilícito a través de sus servicios… c) cualquier efecto negativo real o previsible sobre el discurso cívico y los procesos electorale­s, así como sobre la seguridad pública; d) cualquier efecto negativo real o previsible en relación con la violencia de género, la protección de la salud pública y los menores y las consecuenc­ias negativas graves para el bienestar físico y mental de la persona. 2. Cuando realicen evaluacion­es de riesgos, los prestadore­s de plataforma­s… tendrán en cuenta… si los siguientes factores influyen, y de qué manera, en cualquiera de los riesgos sistémicos a que se refiere el apartado 1: b) sus sistemas de moderación de contenidos…”. Artículo 35. 1. Los prestadore­s de plataforma­s en línea… aplicarán medidas de reducción de riesgos… Dichas medidas podrán incluir… c) la adaptación de los procesos de moderación de contenidos, incluida… la rápida retirada de los contenidos notificado­s, o el bloqueo del acceso a ellos, en particular en el caso de la incitación ilegal al odio o la ciberviole­ncia…” Artículo 36. 6…Cuando la Comisión considere que las medidas específica­s previstas o aplicadas… no son eficaces… podrá… adoptar una decisión que exija al prestador que revise la determinac­ión o la aplicación de dichas medidas específica­s”.

Proyecto de ley irlandés (“Ley sobre violencia, odio y ofensas de odio”, en trámite): “Será punible… condonar, negar, trivializa­r el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, crímenes contra la paz; expresione­s de racismo, xenofobia, odio contra una persona o grupo de personas de caracterís­ticas protegidas. Artículo 10, incisos 1 y 3: “la persona en posesión de materiales (relativos a lo anterior) será considerad­a culpable hasta que lo contrario sea demostrado”.

Espero que los cipayos paraguayos que sirven en las ONG del FEM expliquen qué diferencia hay entre las leyes europeas y los argumentos de Stroessner, por favor.

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