Pequeños contribuyentes deberán emitir factura electrónica desde junio
Los pequeños contribuyentes designados por la administración tributaria deberán gestionar su firma electrónica y luego emitir factura electrónica conforme a la terminación de su RUC desde los meses de junio, julio y agosto, según la resolución de la Direc
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) dio a conocer ayer la Resolución General Nº 6, fechada el 26 de marzo, por la cual reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema Ekuatia’i y dispone medidas administrativas.
La referida resolución abroga la Resolución General Nº 73/2020, por la cual se aprobaba la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema Ekuatia’i y se establece el inicio de un plan piloto.
En ese sentido, la nueva normativa dispone la finalización al 31 de marzo del presente año (en la fecha) del referido plan piloto para la implementación del sistema Ekuatia’i y extender gradualmente su uso, en las formas y condiciones establecidas en la presente resolución y demás reglamentaciones que se emitan con posterioridad a los contribuyentes que emiten comprobantes virtuales (factura y autofactura) a través del software Tesakã o mediante el sistema Marangatu.
1.000 contribuyentes
El director nacional de la DNIT, Óscar Orué, explicó a ABC que en esta primera etapa fueron designados 1.000 contribuyentes que utilizan la factura virtual actualmente.
Dijo que los contribuyentes designados, identificados
en el anexo de la resolución, deberán completar el proceso de obtención del certificado cualificado de firma electrónica en la oficina central de atención a contribuyentes en Asunción, conforme al procedimiento establecido en la Resolución DNIT Nº 757/2024.
Además, deberán gestionar la obtención del timbrado electrónico para el sistema Ekuatia’i, conforme a lo previsto en el numeral 2
del artículo 22 de la presente resolución, en el mes correspondiente a la terminación de su RUC.
Calendario
Según el calendario establecido, aquellos con terminación RUC 0, 1 y 2 deberán gestionar el timbrado electrónico en el mes de abril; RUC 3, 4 y 5, en mayo; RUC 6, 7, 8 y 9, en junio.
Luego, estos contribuyentes designados deberán emitir,
de forma electrónica, todos sus documentos tributarios a través del sistema Ekuatia’i, excepto el comprobante de retención virtual, a partir de la fecha en que queden obligados, conforme al siguiente calendario, sin perjuicio de que puedan emitir los documentos tributarios electrónicos antes de la fecha en que quedan obligados una vez obtenido el timbrado electrónico.
El calendario para emitir
los documentos electrónicos es el siguiente: terminación RUC 0, 1 y 2 desde el 1 junio; RUC 3, 4 y 5 desde el 1dejulio;yRUC6,7,8y9 desde el 1 de agosto.
El director Óscar Orué señaló que, para ser más claros, tendrá acceso al sistema Ekuatia’i el contribuyente que cuente con un solo establecimiento declarado en el RUC y con un único punto de expedición, conforme a lo registrado.