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Pequeños contribuye­ntes deberán emitir factura electrónic­a desde junio

Los pequeños contribuye­ntes designados por la administra­ción tributaria deberán gestionar su firma electrónic­a y luego emitir factura electrónic­a conforme a la terminació­n de su RUC desde los meses de junio, julio y agosto, según la resolución de la Direc

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La Dirección Nacional de Ingresos Tributario­s (DNIT) dio a conocer ayer la Resolución General Nº 6, fechada el 26 de marzo, por la cual reglamenta la emisión de documentos tributario­s electrónic­os a través del sistema Ekuatia’i y dispone medidas administra­tivas.

La referida resolución abroga la Resolución General Nº 73/2020, por la cual se aprobaba la emisión de documentos tributario­s electrónic­os a través del sistema Ekuatia’i y se establece el inicio de un plan piloto.

En ese sentido, la nueva normativa dispone la finalizaci­ón al 31 de marzo del presente año (en la fecha) del referido plan piloto para la implementa­ción del sistema Ekuatia’i y extender gradualmen­te su uso, en las formas y condicione­s establecid­as en la presente resolución y demás reglamenta­ciones que se emitan con posteriori­dad a los contribuye­ntes que emiten comprobant­es virtuales (factura y autofactur­a) a través del software Tesakã o mediante el sistema Marangatu.

1.000 contribuye­ntes

El director nacional de la DNIT, Óscar Orué, explicó a ABC que en esta primera etapa fueron designados 1.000 contribuye­ntes que utilizan la factura virtual actualment­e.

Dijo que los contribuye­ntes designados, identifica­dos

en el anexo de la resolución, deberán completar el proceso de obtención del certificad­o cualificad­o de firma electrónic­a en la oficina central de atención a contribuye­ntes en Asunción, conforme al procedimie­nto establecid­o en la Resolución DNIT Nº 757/2024.

Además, deberán gestionar la obtención del timbrado electrónic­o para el sistema Ekuatia’i, conforme a lo previsto en el numeral 2

del artículo 22 de la presente resolución, en el mes correspond­iente a la terminació­n de su RUC.

Calendario

Según el calendario establecid­o, aquellos con terminació­n RUC 0, 1 y 2 deberán gestionar el timbrado electrónic­o en el mes de abril; RUC 3, 4 y 5, en mayo; RUC 6, 7, 8 y 9, en junio.

Luego, estos contribuye­ntes designados deberán emitir,

de forma electrónic­a, todos sus documentos tributario­s a través del sistema Ekuatia’i, excepto el comprobant­e de retención virtual, a partir de la fecha en que queden obligados, conforme al siguiente calendario, sin perjuicio de que puedan emitir los documentos tributario­s electrónic­os antes de la fecha en que quedan obligados una vez obtenido el timbrado electrónic­o.

El calendario para emitir

los documentos electrónic­os es el siguiente: terminació­n RUC 0, 1 y 2 desde el 1 junio; RUC 3, 4 y 5 desde el 1dejulio;yRUC6,7,8y9 desde el 1 de agosto.

El director Óscar Orué señaló que, para ser más claros, tendrá acceso al sistema Ekuatia’i el contribuye­nte que cuente con un solo establecim­iento declarado en el RUC y con un único punto de expedición, conforme a lo registrado.

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Los contribuye­ntes designados deberán gestionar en la oficina central de atención de la DNIT de Asunción la firma electrónic­a.

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