Nuevo juicio a exintendente Cárdenas para analizar su pena por corrupción
El exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez (2006-2015) tendrá un nuevo juicio oral respecto a la pena que cumplirá por lesión de confianza. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario de casac
Los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y César Antonio Garay, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declararon inadmisible el recurso de casación que interpuso la defensa del exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez (ANR) contra el Acuerdo y Sentencia Nº 90 del 3 de agosto de 2022, por la cual el Tribunal de Apelación Penal de Central ordenó un nuevo juicio, con relación a la pena que deberá cumplir el político colorado.
Es en la causa penal que el exintendente lambareño afronta por el desvío de G. 5.704 millones de los fondos provenientes de los royalties que debían ser utilizados en la pavimentación de varias calles de la ciudad.
En el primer juicio, los fiscales Teresita Torres, Carina Sánchez y Luis Said así como la querella habían solicitado una condena de 8 años de prisión para Roberto Cárdenas; pero el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Alicia Orrego e integrado por Hugo Segovia y
Blas Imas dictó solo 2 años de condena.
Ese fallo fue apelado por el Ministerio Público y el Tribunal de Apelaciones de Central confirmó el reproche del exintendente colorado, pero ordenó un nuevo juicio para la medición de la pena.
Argumentos del tribunal
Según fundamentaron los camaristas María Teresa González, María Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba, el Tribunal de Sentencia incurrió en un error en la fase de medición de la pena, ya que al analizar los ítems establecidos en el artículo 165 del Código Penal, concluyeron que en el numeral 3 “de la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho”, no es tenido ni a favor ni en contra del encausado.
Al respecto, señalan que “el mismo artículo 65 del Código Penal menciona que las circunstancias deben ser valoradas a favor o en contra, sin ponerle una graduación o dicha calificación, es por eso que el Tribunal de Sentencia debe limitarse a ello”, según
resalta parte del fallo.
Por su parte, la Sala Penal indica en el Acuerdo y Sentencia
Nº 78 dictado el 25 de marzo pasado, que el A.S. Nº 90 no pone fin al proceso,
por lo que no puede ser atacado con un recurso extraordinario de casación.