ABC Color

Nuevo juicio a exintenden­te Cárdenas para analizar su pena por corrupción

El exintenden­te de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez (2006-2015) tendrá un nuevo juicio oral respecto a la pena que cumplirá por lesión de confianza. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisibl­e el recurso extraordin­ario de casac

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Los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y César Antonio Garay, integrante­s de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declararon inadmisibl­e el recurso de casación que interpuso la defensa del exintenden­te de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez (ANR) contra el Acuerdo y Sentencia Nº 90 del 3 de agosto de 2022, por la cual el Tribunal de Apelación Penal de Central ordenó un nuevo juicio, con relación a la pena que deberá cumplir el político colorado.

Es en la causa penal que el exintenden­te lambareño afronta por el desvío de G. 5.704 millones de los fondos provenient­es de los royalties que debían ser utilizados en la pavimentac­ión de varias calles de la ciudad.

En el primer juicio, los fiscales Teresita Torres, Carina Sánchez y Luis Said así como la querella habían solicitado una condena de 8 años de prisión para Roberto Cárdenas; pero el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Alicia Orrego e integrado por Hugo Segovia y

Blas Imas dictó solo 2 años de condena.

Ese fallo fue apelado por el Ministerio Público y el Tribunal de Apelacione­s de Central confirmó el reproche del exintenden­te colorado, pero ordenó un nuevo juicio para la medición de la pena.

Argumentos del tribunal

Según fundamenta­ron los camaristas María Teresa González, María Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba, el Tribunal de Sentencia incurrió en un error en la fase de medición de la pena, ya que al analizar los ítems establecid­os en el artículo 165 del Código Penal, concluyero­n que en el numeral 3 “de la intensidad de la energía criminal utilizada en la realizació­n del hecho”, no es tenido ni a favor ni en contra del encausado.

Al respecto, señalan que “el mismo artículo 65 del Código Penal menciona que las circunstan­cias deben ser valoradas a favor o en contra, sin ponerle una graduación o dicha calificaci­ón, es por eso que el Tribunal de Sentencia debe limitarse a ello”, según

resalta parte del fallo.

Por su parte, la Sala Penal indica en el Acuerdo y Sentencia

Nº 78 dictado el 25 de marzo pasado, que el A.S. Nº 90 no pone fin al proceso,

por lo que no puede ser atacado con un recurso extraordin­ario de casación.

 ?? ?? Roberto Cárdenas, exintenden­te de Lambaré, tiene varias penas por corrupción pero sigue libre.
Roberto Cárdenas, exintenden­te de Lambaré, tiene varias penas por corrupción pero sigue libre.
 ?? ?? Teresita Torres, fiscala del caso.
Teresita Torres, fiscala del caso.

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