Impulsan enmienda para impedir que otro “título mau” ingrese al JEM
Profesionales del Derecho buscan reunir 30.000 firmas para impulsar una enmienda del Art. N° 253 de la Constitución. Su objetivo es impedir que parlamentarios, profesores y abogados con títulos “mau” o de universidades de “garaje” vuelvan a ser instalados por el poder en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
La iniciativa fue presentada poco antes que la Cámara de Diputados rechazara un proyecto de ley con un objetivo similar, impedir que abogados con presuntos “títulos mau” sean miembros del JEM o el Consejo de la Magistratura (CM).
La recolección de firmas se hará tanto en formato físico como digital si la Justicia
Electoral aprueba la iniciativa.
Este grupo solicitante es integrado por los abogados Juan Sosa Bareiro, Luiz Zárate Chávez, Diego Nicolás
Benítez, Julio César Godoy, Enrique R. Ortega; Florentín López Cáceres y Hugo López. El trámite requiere 30.000 firmas en formularios de papel o en la web del TSJE.
De lograr el primer paso, la iniciativa se remite al Congreso y en caso de ser aprobada en ambas cámaras, el trámite exige un referéndum entre los 4.780.000 electores para que voten por el “sí” o por el “no”.
Desde el TSJE recordaron que en todo el periodo democrático y desde la vigencia de la Carta Magna, este procedimiento solo se realizó una vez en 2011 con la modificación del artículo 120 de la Constitución. Esto permitió que los paraguayos residentes en el extranjero puedan ser electores en comicios generales.
Christian Ruiz Díaz, director de Financiamiento Político del TSJE, coincidió en que hay mucha desconfianza en la ciudadanía al escuchar la palabra “enmienda”, pero sostuvo que la misma herramienta se usa habitualmente en otros países, según las leyes se adaptan a la sociedad.
Cambios planteados
Ruiz Díaz indicó que básicamente este grupo solicita la modificación del artículo 253 de la Carta Magna “Del enjuiciamiento y la Remoción de los magistrados”.
Con ello se busca que la integración JEM deberá ser compuesta por el ministro de Corte con mayor antigüedad; por un representante del Senado y de Diputados que sea abogado “en ejercicio de la profesión”; un jurista o docente de una universidad pública o privada con no menos de 20 años de funcionamiento.
Recordó que la enmienda también puede ser solicitada por la cuarta parte de los integrantes de cada cámara del Congreso (12 de 45 senadores y 20 de 80 diputados), por el Presidente de la República o de 30.000 electores con petición firmada.
Agregó que la misma también debe tener el trámite de una ley, con una Cámara de origen y una revisora.