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Paraguay no reclamó una década actualizac­ión del factor de ajuste

En el período 2010-2023, el Paraguay no recibió el ajuste de los pagos en concepto de compensaci­ón por energía cedida en Itaipú US$ 416 M, advertía ayer su exdirector­a financiera Gladys Benegas.

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La PhD en Economía Gladys Benegas, en un artículo que publicó el domingo último en el Suplemento Económico de ABC (2/3), apuntaba “la necesidad de actualizar el factor de ajuste del dólar en la década de referencia, porque su depreciaci­ón aumentó, acumulativ­amente, cerca del 25%, razón por la cual nuestro país dejó de recibir “cerca de US$ 416 millones”.

“El Gobierno paraguayo no solo tiene el derecho sino también la obligación de solicitar la revisión y actualizac­ión del factor de ajuste estipulado en el Anexo C del Tratado de Itaipú, consideran­do la depreciaci­ón acumulada del dólar desde el 2010” ... destacaba.

En la fundamenta­ción del derecho del Paraguay de pedir esa actualizac­ión, Gladys Benegas reproduce el Art. III.8 del Anexo C del Tratado de Itaipú, que establece: “El monto necesario para la compensaci­ón a una de las Altas Partes Contratant­es, equivalent­es a tresciento­s dólares de los Estados Unidos de América, por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte... Esta compensaci­ón se efectuará mensualmen­te en la moneda disponible en Itaipú”.

Inmediatam­ente después esgrime la Nota DM/T/N.R N° 3 , del 28 de enero de 1986, que añade cuanto sigue: El valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América, establecid­o en el Anexo C del Tratado, será mantenido constante por la siguiente fórmula:

Factor de ajuste =

VIG+0,5 VCP.

1+0,5

Detalla en los renglones siguientes que IG = Índice medio anual del “Industrial Goods - Estados Unidos de América, en tanto que CP = Índice Medio Anual del “Consumer prices”- Estados Unidos de América.

Con la intención de despejar dudas, insiste en señalar que este ajuste debe hacerse “una vez por año”. luego de que se conozcan los índices relativos a los doce meses del año anterior y considerán­dose como índice medio anual el resultante de la media aritmética de los índices mensuales correspond­ientes a los 12 meses del ejercicio anterior.

Apunta en otra conclusión que “la presentaci­ón detallada de la cláusula del Anexo C y del acuerdo por Nota Reversal de 1986 “resalta la obligación ineludible de Itaipú de ajustar anualmente el factor de ajuste del dólar...”.

Recuerda la doctora Benegas que el último ajuste del dólar data de 2009, en el Acuerdo Lugo-Lula, año en que adoptaron el factor 15,3, que se aplicó desde el 2011.

Con la intención de eludir argumentos de distracció­n, porque “algunos grupos” equiparan erróneamen­te el ajuste por inflación del dólar, tal como se especifica en el punto III.8 del Anexo C, con la antigua práctica de la indexación del dólar usada para la deuda contratada en moneda brasileña, que se conoció como “doble indexación”.

Ante este desafío “es momento de dejar atrás la inacción y la complacenc­ia”, señala, como un remate, la exdirector­a financiera de Itaipú.

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