Deudores alimentarios ya no pueden obtener registros
Los “deudores alimentarios morosos” no pueden obtener licencias de conducir ni revalidarlas desde ayer, ya que entró en vigencia la Ley 5415/15. Desde la Opaci, informaron que todas las ciudades ya tienen acceso a la base de datos de quienes están en falta.
Padres y madres morosos inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) no podrán acceder al registro de conducir otorgado por las autoridades municipales, ante la implementación de la Ley 5415/15 desde ayer. “Deudor alimentario moroso” se define a la persona responsable del incumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicial homologado, que debe tres o más cuotas sucesivas o alternadas, señala el comunicado en el que el Ministerio de la Niñez, la Corte Suprema de Justicia y la Opaci informan que rige la ley.
Óscar Cabrera, presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), comentó que la medida afecta a los deudores a la hora de la revalidación anual y la renovación, que se hace de manera quinquenal, de la licencia de conducir.
Aclaró que el control se hace en el momento en que la persona se acerca a las oficinas municipales a solicitar el trámite.
Tras un convenio entre Opaci y la Corte Suprema de Justicia, se vinculó el Redam, administrado por la máxima instancia judicial, a los bancos de datos de las municipalidades.
Al ingresar el número de cédula de la persona, la información de si es o no deudor alimentario se hará a través del sistema inmediatamente a los funcionarios municipales.
El director municipal de Tránsito de Asunción, Vicente Capello, informó que aún no recibieron la comunicación oficial de la actualización, pero que, de igual manera, Asunción ya cumplía con la ley. Los funcionarios entraban en la web de la Redam y verificaban si el conductor figuraba.
Los juicios ingresados por alimentos en los juzgados de Niñez y Adolescencia fueron de 17.002 causas en 2023, aumentando en un 36% en relación al año 2022.