Pedido es improcedente, dice la Cámara
La Cámara de Apelaciones calificó de improcedente el pedido de pronunciamiento solicitado por la Fiscalía sobre la situación jurídica del senador colorado cartista Hernán David Rivas Román, acerca de si puede o no ser procesado penalmente luego de que la Cámara de Senadores le haya restituido su fuero parlamentario.
El caso penal que enfrenta es porque el legislador habría usado un supuesto título falso de abogado.
El Tribunal de Alzada también difirió pronunciarse sobre la nulidad de la imputación y remitió el expediente al Juzgado de Garantías para que analice la desestimación de la denuncia penal.
El Tribunal de Apelación, integrado con los camaristas José Agustín Fernández, Bibiana Benítez y Cristóbal Sánchez, por medio del Auto Interlocutorio Nº 72 del 12 de abril de 2024, sostuvo que carece de competencia para expedirse sobre el pronunciamiento sobre la restitución
de fuero solicitado por la Fiscalía, y declaró que el pedido es improcedente, al no estar previsto en la normativa positiva nacional.
Los camaristas también le recordaron a la fiscala Sánchez que la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 3º, dispone que la es la titular de la acción pública y, en ese sentido, es su obligación no dejar los casos impunes.
Rivas pidió desestimación
Por otro lado, los camaristas
también hacen referencia a la presentación realizada por los abogados Cristóbal Cáceres, Víctor Dante Gulino y Alvaro Cáceres, en representación del senador Rivas Román, en la que solicitan la desestimación de la denuncia penal, lo cual constituye un “hecho nuevo”, sobreviniente al recurso de apelación subsidiaria de nulidad de la imputación elevado al Tribunal de Alzada.
Ante este hecho nuevo, la Cámara remitió el expediente al juez Penal de Garantías Miguel
Palacios para que resuelve el pedido de desestimación.
El 18 de enero de 2024 Rivas fue imputado por producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
El 15 de febrero, la Cámara de Senadores hizo lugar al pedido de desafuero a través de la Resolución Nº 433. La misma Cámara le restituyó el fuero por Resolución Nº 502 del 4 de abril de 2024.