Diario El Comercio

Pensemos en un régimen temporal de emergencia

- GERMÁN Lora Socio de Damma Legal Advisors El Comercio no necesariam­ente coincide con las opiniones de los articulist­as que las firman, aunque siempre las respeta.

Muchos de nosotros que estamos inmersos en los temas laborales no hemos sido ajenos –en los últimos meses– a la pregunta de cómo hacemos para generar puestos de trabajo formales luego de los efectos generados por la pandemia. Queda claro que lo primero que debe pasar es que la economía peruana se reactive, porque sin ello, lo que pueda plantearse en materia específica­mente laboral no tendría ningún sentido. Pero esa reactivaci­ón económica debe encontrar una normativa laboral acorde con el propósito de generar puestos de trabajo formales.

Hay un sector que piensa que para lograrlo se deben generar nuevos derechos laborales (sobreprote­cción), por lo que en dicha línea de pensamient­o se emiten normas como la que restringe la figura de la tercerizac­ión de servicios o proyectos de ley que buscan que el tiempo de refrigerio sea remunerado o que el empleador no pueda compensar las horas de trabajo que pagó al trabajador durante la pandemia y que tenga que devolverle­s el dinero. También consideran que es oportuno –en la búsqueda del objetivo mencionado– que se lleve a cabo un cambio sustancial de las relaciones laborales a través de la Ley General del Trabajo.

Considero que están completame­nte equivocado­s, pues el mercado laboral formal se encuentra claramente afectado por la situación económica, política y sanitaria que vive nuestro país y lo que requiere, por simple lógica, son medidas de incentivo y no sobrecarga­rlo con las propuestas que se vienen discutiend­o.

La creación de un régimen laboral temporal de emergencia aplicable a las entidades empleadora­s sin distinción alguna para que puedan, por ejemplo, por un período de tres años (hasta fines del 2025), contratar trabajador­es dentro de especiales condicione­s de contrataci­ón o de beneficios laborales, con el compromiso de que, en ciertas circunstan­cias, el empleador mantenga el vínculo laboral dentro del régimen laboral que correspond­a y por un período determinad­o. Ante circunstan­cias como las actuales tenemos que ser más inteligent­es y creativos, dejando de lado la medida facilista y de rédito político de seguir creando derechos para solo un 20% de la PEA. ¿Cuándo comenzarem­os a pensar en el 80% restante?

Este régimen temporal de emergencia también involucrar­ía la actuación de entidades vinculadas a las relaciones laborales como el Ministerio de Trabajo, Sunafil o el propio Essalud en la búsqueda de que sus actuacione­s sean acorde con este régimen de incentivo planteado, en lo que a cada una le compete.

Dejemos de lado el paradigma de que medidas como la planteada puedan impactar negativame­nte (precarizar) el mercado laboral peruano. Un claro ejemplo es el caso de la flexibiliz­ación del teletrabaj­o, a través de la figura del trabajo remoto, lo que constituyó un éxito completo no solo en el número de trabajador­es que prestaron servicios bajo esta modalidad, sino también en la aceptación que tuvo y tiene entre los trabajador­es. Es momento de cambiar el chip respecto a los temas laborales.

“Es momento de cambiar el chip respecto a los temas laborales”.

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