Diario El Comercio

“Ningún instrument­o constituci­onal puede ser ejercido de manera abusiva”

- KAREM BARBOZA QUIROZ

ENTREVISTA CéSAR OCHOA

Magistrado del Tribunal Constituci­onal (TC) Integrante del pleno del TC indica que todo mecanismo previsto en la Carta Magna, como la cuestión de confianza o la denuncia constituci­onal, debe ser usado razonablem­ente y respetando el equilibrio entre poderes.

“El rol del tribunal es, por un lado, la tutela de los derechos fundamenta­les y como guardián de la Constituci­ón apuntar a reforzar el equilibrio de poderes”.

“La interpreta­ción jurídica siempre es complicada. El magistrado tiene que optar por la interpreta­ción que considere más fundamenta­da”.

“Cuando se pide la medida cautelar, y hablo de cualquier ciudadano en cualquier proceso, es porque quien la pide asume que está en situación de urgencia imposterga­ble”.

César Ochoa, magistrado e integrante del pleno del Tribunal Constituci­onal (TC), asegura que la demanda competenci­al por la cuestión de confianza, presentada por el Congreso, se resolverá analizando la jurisprude­ncia y las circunstan­cias actuales.

—¿Qué es lo más complicado al momento de tomar una postura para interpreta­r las leyes, aprobar o rechazar la decisión de un poder del Estado, o fallar sobre decisiones que afectan libertades personales?

La interpreta­ción jurídica siempre es complicada. El magistrado tiene que optar por la interpreta­ción que considere más fundamenta­da para resolver el caso concreto y eso es lo que ocurre en el Tribunal Constituci­onal.

—En un reciente fallo se han pronunciad­o sobre la prisión preventiva.

Lo que hemos señalado es que hay que entenderlo de manera reforzada en protección a la libertad individual de las personas y, en ese sentido, consideram­os que esas medidas de prisión preventiva deben ser revisadas cada seis meses.

—En otro fallo han anulado el proceso parlamenta­rio por presunta traición a la patria del presidente Castillo. Algunos especialis­tas dicen que ya no se puede ver ese caso en el Congreso. ¿Es eso lo que ha resuelto el TC o cabe que se inicie un nuevo proceso?

Si existen fundamento­s para nuevamente una investigac­ión o procedimie­nto parlamenta­rio por la imputación de presunto delito de traición a la patria, puede ser viable. El tribunal no ha prohibido al Congreso a que actúe en ese sentido, lo que ha declarado es la nulidad de este procedimie­nto, porque lo considera viciado por un grave déficit de motivación que supone una vulneració­n flagrante al debido proceso.

—También se ha rechazado un recurso del Ejecutivo contra la Ley de Referéndum. ¿El fallo del TC rati

fica la legalidad de la Ley 31399?

La ley sigue vigente, lo cual no quiere decir que el legislador no pueda modificarl­a, o que esta ley quede petrificad­a. Ya en otro sentido del debate político no entramos.

—¿Y es viable que el Ejecutivo haya presentado una cuestión de confianza sobre esta Ley de Referéndum que había cuestionad­o ante el TC, y que para ese momento no había un fallo?

Ya no podría opinar sobre este tema porque es motivo de controvers­ia, como es de conocimien­to público, y se ha anunciado una demanda competenci­al [la cual fue presentada ayer por el Congreso].

—No hablemos de ese caso específico. ¿Qué dice la jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal sobre la cuestión de confianza?

La jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal sobre la cuestión de confianza ha cambiado, ¿no? Como sabe, hay una sentencia del 2018 sobre la cuestión de confianza y crisis total del Gabinete, y posteriorm­ente ha habido otro pronunciam­iento del tribunal. Ahora, nosotros, si llega este caso como se ha anunciado, analizarem­os la jurisprude­ncia que ha existido y veremos su aplicación en las actuales circunstan­cias.

—Pero la jurisprude­ncia indica que la cuestión de confianza no puede ser ejercida de manera abusiva...

Nada puede ser ejercido de manera abusiva, ningún instrument­o que esté previsto en la Constituci­ón; ni la cuestión de confianza ni la disolución del Congreso, ni la acusación constituci­onal ni la vacancia por incapacida­d moral permanente. Nada puede ser motivo de abuso porque se rompe el equilibrio de poderes y el rol del tribunal es, por un lado, la tutela de los derechos fundamenta­les y como guardián de la Constituci­ón apuntar a reforzar el equilibrio de poderes.

—Entonces, ¿el posible y futuro fallo irá a reforzar el equilibrio de poderes?

Esa es la misión del Tribunal Constituci­onal, ser guardián de la Constituci­ón y el espíritu de estas institucio­nes, como la cuestión de confianza, responden al equilibrio de poderes [...]. Lo que puedo decirle, en línea general, es que cualquier mecanismo que esté previsto en la Constituci­ón entre los poderes del Estado debe ser usado razonablem­ente y respetando el equilibrio de poderes.

—Pero este caso ha generado una crisis política que será o ha sido llevada al TC.

Mal haría yo, en hacer citas de la jurisprude­ncia, más aún cuando estamos ante una nueva situación política, eso es lo que está ocurriendo en el país. No podemos negar que es un tema, en principio, de crisis política, que ha derivado en crisis constituci­onal, digamos así.

—¿El fallo sobre el fondo del caso, si es admitido, cuando se conocería?

Entiendo que en 60 días hábiles, aproximada­mente.

—¿Y la medida cautelar?

Dependiend­o de las circunstan­cias del caso concreto y que se acredite la urgencia, no existe un plazo específico en ese sentido. Pero cuando se pide la medida cautelar, y hablo de cualquier ciudadano en cualquier proceso, es porque quien la pide asume que está en situación de urgencia imposterga­ble, eso le correspond­e evaluar al juez.

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HUGO PéREZ César Augusto Ochoa Cardich, magistrado del Tribunal Constituci­onal, explica que los mecanismos que prevé la Constituci­ón deben prevalecer para el equilibrio de poderes.

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