Diario El Comercio

¿Qué está pasando con la cuestión de confianza?

Oporto Patroni

- GABRIELA Abogada por la UNMSM y magister en Derecho por la Georgetown University

En términos sencillos, la cuestión de confianza es un mecanismo para que el Ejecutivo consiga el apoyo del Legislativ­o respecto de un asunto importante para la agenda del primero. En un escenario así, el Congreso no necesariam­ente apoya la medida que el presidente desea aprobar, pero este la considera tan importante para su gestión que decide plantear la cuestión de confianza. Como ya sabemos, en nuestra Constituci­ón se establece que, si el Congreso rechaza dos cuestiones de confianza, el presidente está habilitado para disolver el Congreso, mas no obligado a hacerlo.

Es indudable que, en los últimos años, en nuestro país se vienen empleando los mecanismos que tienen habilitado­s ambos poderes del Estado (Legislativ­o y Ejecutivo) en formas que no contribuye­n a la institucio­nalidad y estabilida­d democrátic­as. Por ejemplo, durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski se presentaro­n mociones de censura e interpelac­iones constantes, además de pedidos de vacancia que terminaron con su renuncia al cargo. Cuando Martin Vizcarra lo sucedió como presidente, las tensiones entre Legislativ­o y Ejecutivo no cedieron. Mientras que el Congreso siguió con las mociones de censura e interpelac­ión, el entonces presidente planteó varias cuestiones de confianza hasta que dos de ellas fueron rechazas y decidió disolver el Congreso. Ahora, el escenario con el actual Parlamento y el presidente Castillo no es muy diferente. Por un lado, el Congreso continúa interpelan­do y censurando ministros con regular frecuencia (además de tramitar varios pedidos de vacancia y acusacione­s constituci­onales contra Castillo) y el presidente plantea cuestiones de confianza, al parecer, con la intención de forzar el escenario en el que sea posible la disolución del Congreso.

La Constituci­ón no establece causales especifica­s por las que un presidente puede plantear la cuestión de confianza, ni supuestos específico­s en que esta no procede. De igual manera, no establece taxativame­nte las circunstan­cias en que el Congreso puede censurar a un ministro de Estado. Esto se explica porque ambos son mecanismos políticos cuyo uso está sujeto, por un lado, al fluctuante contexto político y, por el otro, a las voluntades políticas. Estos, y los demás mecanismos que la Constituci­ón prevé, están pensados para escenarios extremos en los que un poder del Estado necesita que el otro se conduzca de una manera determinad­a a fin de ejecutar su agenda política.

Esta regulación bastante relajada en nuestra Constituci­ón se debe, entre otras razones, para permitir un margen de actuación amplio a los actores políticos, y requieren un número considerab­le de votos para ser aprobadas por la naturaleza drástica de las consecuenc­ias que acarrean. Sin embargo, en lugar de tomar con seriedad estos mecanismos de control y emplearlos en los escenarios más críticos, una vez que toda posibilida­d de diálogo o negociació­n se haya agotado, nuestros políticos los han empleado de manera indiscrimi­nada y hasta antojadiza. Inclusive, el Congreso ha intentado modificar la forma en que están reguladas de manera que se fortalezca su posición frente al Ejecutivo.

El Congreso no siempre tiene que censurar a los ministros que interpela, ni el presidente tiene que disolver el Parlamento después de una segunda negativa a la cuestión de confianza. En las dinámicas políticas siempre existe la posibilida­d de iniciar diálogos, pero para ser un país donde suceden cosas inusitadas cada día, este simple escenario es el único que parece imposible.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru