Diario El Comercio

Compensará­n una parte de licencias con goce dadas en pandemia

Medida implica una condonació­n tácita de horas, según explican laboralist­as .

-

Ayer se publicó la ley que establece la compensaci­ón laboral de los trabajador­es que recibieron licencia con goce de haber en el marco del Decreto de Urgencia 0292020, en el contexto del estado de emergencia nacional.

De acuerdo a la norma, las horas acumuladas de la licencia con goce de haber recibida podrán ser compensada­s mediante dos opciones: con trabajo en sobretiemp­o –horas extras– a ejecutar o capacitaci­ones fuera de la jornada laboral, y con vacaciones pendientes de goce.

Cristina Oviedo, socia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, precisó que, según la ley, cada hora extra trabajada o en capacitaci­ón, así como cada día de vacaciones, equivale a tres veces las horas o días compensado­s.

“Con ello, ya hay una reducción o una condonació­n tácita de ciertas horas que deben los trabajador­es a los empleadore­s de ser el caso”, acotó, y añadió que, por ende, no se va a poder compensar la totalidad de la licencia con goce de haber que otorgaron las empresas.

Lidia Vílchez, socia de Philippi, Prietocarr­iza, Fe

De acuerdo a la ley, una vez cumplido el plazo de compensaci­ón, de un año, las horas no compensada­s serán absueltas.

rrero DU & Uría, afirmó que la ley limita la cantidad de sobretiemp­o compensado en trabajo o capacitaci­ones a 52 horas semanales y recordó que la jornada laboral semanal es de 48 horas. Es decir, solo se podrán compensar cuatro horas por semana.

Apuntó que la norma establece un año como plazo para poder compensar las horas de la licencia con goce, por lo que estimó que los trabajador­es solo podrían “compensar 200 horas extras, que equivalen solamente a 26 días”.

 ?? ANDINA ?? Ley también prohíbe realizar descuentos en las liquidacio­nes.
ANDINA Ley también prohíbe realizar descuentos en las liquidacio­nes.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru