Diario El Comercio

Transfemin­icidios

- CARLOS J. Zelada Profesor de la Facultad de Derecho de la Universida­d del Pacífico

Estas son las historias de cinco crímenes horrendos ocurridos este año en el Perú. El 20 de enero, E.Q.A. fue encontrada en un loted escampado en Moche luego de haber sido quemada. El 22 de enero, A.C.L. fue hallada muerta en la habitación de un hotel en Camaná con signos de haber sido tortura da. El 8 de febrero, C. S. fue abandonada­sin vida en un terreno en Chic la yo después de haber sido cruelmente violenta da. El 11 de febrero, P. A. H. fue asesinada a balazos en el límite de Chorrillos con San Juan de Mira flores luego de negarse a pagar un cupo a las mafias de proxenetas de la zona. El 13 de febrero, R.T.S. fue secuestrad­a y recibió más de 30 impactos de bala en Carabayllo. Sus asesinos grabaron y difundiero­n lo ocurrido.

Poco o nada se ha dicho sobre las violentas muertes de estas mujeres. Mucho menos que estamos ante cinc otra ns fe mi nici dios. Pasan los años y continuamo­s inmersos en un contexto de violencia de género manifestad­oen una cotidiana mi so gi ni a,homo fobia, lesbofobia y transfobia, siendo su versión más abyecta la violación sexual y el asesinato de quien transgrede el orden machista por el mero hecho de ser. Y claro, aunque la violencia de género alcanza a todas las personas, sin duda impacta más a las mujeres.

Durante décadas, integrante­s de colectivos feministas y expertas del mundo académico han luchado por erradicar la impunidad de estos gravísimos delitos en el mundo del derecho. Como parte de estos esfuerzos, estos crímenes han sido sacados del ámbito privado (los infames “crímenes pasionales”) para ser llevados al plano del interés público, en lo que Rita Segato ha denominado la “desprivati­zación de los crímenes de género”.

La expresión jurídica más acabada de esta apuesta ha sido la tipificaci­ón del delito de feminicidi­o que, en sencillo, propone castigar con las más altas penas a quien acabe con la vida de una mujer por su condición de tal. En nuestro ámbito regional, estos esfuerzos han permitido la rápida entrada en vigor de la Convención Interameri­cana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención de Belém do Pará. Este tratado, el más ratificado del sistema interameri­cano, fue aprobado por el Perú en abril de 1996 e impone a los estados la obligación de actuar con “debida diligencia” en la investigac­ión y sanción de los crímenes basados en el género.

Hablar de feminicidi­os desde la Convención de Belém do Pará supone también pensar a las mujeres en su diversidad, especialme­nte consideran­do otros factores que incremente­n su vulnerabil­idad como, por ejemplo, su raza/etnia, condición económica, edad, entre otros. ¿Está incluida allí la identidad de género? La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos abordó este asunto en el 2021 con ocasión de la sentencia del Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras. Allí, el tribunal debía responder si la expresión “mujeres” del título del tratado también alcanzaba a las mujeres trans. La sentencia afirmó que, para efectos del tratado, las mujeres trans son mujeres y que una interpreta­ción restrictiv­a llevaría al absurdo de considerar que solamente algunas expresione­s de la feminidad merecen protección. El tribunal descartaba así la tesis de que existe un destino identitari­o inexorable establecid­o desde la lectura social de la genitalida­d.

A pesar de ello, en el Perú, los operadores de justicia siguen sin analizar estos crímenes desde una in ter secciona lid ad inclusiva. El resultado ha sido que, cuando la víctima es una mujer trans, quienes investigan y sancionan estos delitos no hacen uso de los mecanismos previstos para las mujeres en la Convención de Belém do Pará. Y, si bien algo se hace, estas iniciativa­s suelen estar contaminad­as por estereotip­os negativos en torno de la identidad, la salud y la afectivida­d de las personas trans que, al final del día, revictimiz­an más a estas mujeres. Las autoridade­s peruanas deben tomar en cuenta que la Convención de Belém do Pará hoy permite el análisis de las situacione­s de violencia de género sufridas por E.Q.A., A.C.L., C.S., P.A.H. yR.T.S.com otra ns fe mi nici dios.

Este enfoque puede ser adoptado por el Grupo de Trabajo Multisecto­rial conformado hace unos días por el Ejecutivo con el objetivo de elaborar un protocolo para la investigac­ión y administra­ción de justicia en casos de violencia contra per son asLGB TI, así como por el proyecto de ley que sanciona los crímenes de odio presentado en febrero por la congresist­a Susel Paredes.

Otra consecuenc­ia conexa de la aplicación de la Convención de Belém do Pará en el Perú debe ser la aprobación de una ley de identidad de género que permita el reconocimi­ento del nombre y el género de las personas trans vía un trámite administra­tivo sencillo. Y es que buena parte del problema en la investigac­ión de estos crímenes parte del hecho de que casi todas las víctimas usan documentos que no reflejan su identidad.

Mientras cierro este texto, pienso en las personas trans que más admiro y que desde

“Cuando la víctima es una mujer trans, quienes investigan y sancionan estos delitos no hacen uso de los mecanismos previstos para las mujeres”.

hace algún tiempo son parte imprescind­ible de mi existencia. Y, más bien, le traslado la interpelac­ión que escuché de un viejo amigo trans cuando recién lo conocí: ¿cuántas personas trans hay en tu vida? Si la respuesta es ninguna, quizás sea un buen momento para pensar por qué.

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ILUSTRACIÓ­N: GIOVANNI TAZZA
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