Diario El Comercio

Todos los caminos llevan a La Haya (algún día…)

- MICHELLE Reyes Milk Abogada y docente en la PUCP

El 17 de marzo, la II Sala de Cuestiones Preliminar­es de la Corte Penal Internacio­nal (CPI) –tal y como había anticipado unos días antes “The New York Times”– emitió dos órdenes de detención contra los primeros dos sospechoso­s en su investigac­ión en Ucrania. Lo histórico del hecho no solo estriba en que, tras un año de investigac­ión formal en la corte y otros ocho años de examen preliminar, finalmente tenemos los primeros casos en la CPI, sino que una de esas órdenes recae en quien se ubica en la cúspide de la cadena de mando del Gobierno Ruso: Vladimir Putin.

Recordemos que la Corte Penal Internacio­nal, con sede en La Haya, tiene competenci­a para juzgar únicamente a personas naturales, por la comisión de los crímenes internacio­nales contemplad­os en el Estatuto de Roma; estos son, los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. La competenci­a de la CPI se activa sobre la base del vínculo de la nacionalid­ad (la del presunto perpetrado­r) o sobre la base de la territoria­lidad (los crímenes cometido sen el territorio de un Estado que ha reconocido la competenci­a de la CPI). En el caso de Ucrania –que reconoció la competenci­a de la CPI por crímenes cometidos desde febrero del 2014 tras emitir una declaració­n ad hoc a la corte–, la CPI podrá ejercer su competenci­a sobre cualquier persona que actúe en dicho territorio, más allá de la nacionalid­ad de esta o de su cargo oficial. Esto incluye a nacionales rusos.

Las órdenes de detención emitidas el pasadovier­nes se encuentran, por el momento, selladas, lo que significa que, por cuestiones de seguridad y protección a víctimas y testigos, no se tiene conocimien­to aún de su contenido concreto. Sin embargo, son cuatro las cosas que sí sabemos: la existencia de las órdenes, los sujetos objeto de estas órdenes, los presuntos crímenes sobre los que se enfocan las órdenes y las presuntas modalidade­s de atribución de responsabi­lidad penal.

En efecto, más allá de tratarse de órdenes selladas, la corte consideró que resultaba clave hacer público la existencia de las mismas para ayudar a prevenir la comisión de futuros crímenes. Esto no es algo menor, pues, efectivame­nte, estas órdenes pueden tener un importante efecto di su a sor para otras personas que se encuentran en la cúspide o a lo largo de la cadena de mando rusa. Por ello, resulta importante, en segundo lugar, que se haya hecho pública la identidad de esos dos sospechoso­s: Vladimir Putin, el presidente de Rusia, y Maria Alekse yevnaLvov a-Bel ova, comisionad­a de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescent­es para la Federación Rusa.

En tercer lugar, las órdenes de detención se enfocan, por el momento, en dos crímenes de guerra, contemplad­os en el marco de los artículos 8 (2) (a) (vii) y 8 (2) (b) (viii) del Estatuto de Roma: el traslado forzoso de niños y niñas de Ucrania a Rusia, y su deportació­n a territorio ruso. Comenzar con estos crímenes es importante, porque existe amplia evidencia que apunta a miles de niños ucranianos deportados forzosamen­te a Rusia y, además, porque la deportació­n, que ha sido denuncia da por diversas organizaci­ones de derechos humanos desde el inicio del conflicto armado, se sigue cometiendo hasta el día de hoy. Finalmente, las órdenes de detención se centran en lo que la fiscalía liderada por Karim Khan considera que son dos modalidade­s posibles de atribución de responsabi­lidad penal internacio­nal frente a estos crímenes con respecto a Putin y Lvova: autoría directa, autoría mediata o responsabi­lidad de mando.

La importanci­a jurídica, pero también política, de estas órdenes de detención es muy significat­iva. No solo como mensaje de apoyo a las víctimas, sino como una forma de fortalecer la investigac­ión a lo largo de la cadena de mando; ahondar en el trabajo de documentac­ión; brindar mayor protección a

“La orden de detención contra Putin puede tener un efecto disuasor para otras personas que se encuentran en la cúspide o a lo largo de la cadena de mando rusa”.

los testigos; y, finalmente, generar un fuerte efecto disuasor.

Por otro lado, los desafíos serán bastante notables, sobre todo frente a la posibilida­d real de poder ejecutar la orden de detención contra Putin. No obstante, la CPI no es ajena a esta situación. Cuatro jefes de Estado en funciones han sido objeto de órdenes de detención o comparecen­cia por parte de la corte cuando aún ejercían su cargo: Omar al Bashir (Sudán), Muamar Gadafi (Libia), Uhuru Kenyatta (Kenia) y ahora Vladimir Putin. Además, la CPI emitió órdenes de detenciónc­ontra el ex jefe de Estado de Costa de Marfil Laurent Gbagbo, así como contra el ex vicepresid­ente de la República Democrátic­a del Congo Jean Pierre Bemba. El mensaje es clave (y encuentra su respaldo en el artículo 27 del Estatuto de Roma ): no se puede alegar ningún tipo de inmunidad como defensa ante la CPI. Sin embargo, esta puede ser un desafío en la práctica para la entrega a la corte cuando se trata de un nacional de un Estado que no es parte de ella, como Rusia.

Putin ha tenido tiempo para mirar el precedente jurisprude­ncial más importante frente a la CPI cuando se trata de jefes de Estado, el de Omar al Bashir, y de aprender de las tácticas de este último: evitar pisar el territorio de un Estado parte del Estatuto de Roma o de un Estado no parte que busque cooperar con la corte. El camino en la investigac­ión no será fácil, pero podrá ir abriendo puertas para la captura e investigac­ión de otros presuntos autores. El tiempo también será un factor determinan­te: quizá, como vemos hoy con Bashir, vayan cambiando las circunstan­cias para poder finalmente ver a Putin sentado un día en el banquillo de los acusados.

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ILUSTRACIÓ­N: GIOVANNI TAZZA
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